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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.448 - CONGRUENCIA


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ARTÍCULO 448. CONGRUENCIA. El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.


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2 comentarios:

Unknown dijo...

unicornio1959@gmail.com..
la ley 906 del 2004 y la ley 600 del 2000 controversia como denunciante afectado de delitos de fondo cometidos en el 2011 me aplican la ley 600 y no me permiten demostrar los delitos,aunque tengo una accion de cumplimiento que me falla el tribunal superior administrativo encontra con estado factico y ademas se encuentra tambien en la corte suprema de justicia sala de casacion penal,mi alegato es que me corresponde la ley 906,sera que puedo tener un error ,y aunque los delitos se comotieron en el 2011 tenga que aceptar la ley 600




Unknown dijo...

En mi círculo de amigos paisa tenemos una frase de cajón muy utilizada: "interesante pero discutible" y de acuerdo con su explicación, la que siempre se encuentra afectada de subjetivismo y de pronto de falta de objetividad, considero que de haberse cometido los delitos durante el año 2011, obviamente se le deben aplicar a su caso los efectos de la lay 906 de 2004 y no la ley 600 de 2000, pero habría que ver con cuidado los elementos del proceso. que bueno a la Jeramon que hayan inventado este tipo de chats

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