tag:blogger.com,1999:blog-308106497210205352024-03-12T19:29:59.974-05:00Código de Procedimiento Penal ColombianoPor Jeramon.
Sistema Penal Acusatorio Colombiano - Ley 906 de 2004 - Comentado, concordado y actualizado con jurisprudencia de las altas CortesJeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.comBlogger575125tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-64635643293648213302016-07-07T16:37:00.000-05:002016-07-07T16:37:40.883-05:00LEY 1786 DE 2016Descarga aquí el texto completo de la <a href="https://sites.google.com/site/jeramonprocedimientopenal/Ley-1786-1-julio-2016.pdf?attredirects=0&d=1">ley 1786 de 2016</a>, resultado de la preocupación del Gobierno Nacional que pretende evitar excarcelación masiva como consecuencia de la implementación de la <a href="https://sites.google.com/site/jeramonprocedimientopenal/LEY%201760%20DEL%2006%20DE%20JULIO%20DE%202015.pdf?attredirects=0&d=1">ley 1760 de 2015</a>.<br />
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<a href="https://sites.google.com/site/jeramonprocedimientopenal/Ley-1786-1-julio-2016.pdf?attredirects=0&d=1" target="_blank" title="click para descargar el texto de la ley"><span class="Apple-style-span" style="font-family: "georgia" , "times new roman" , serif;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZvUb7kv9oaVrY99lMWf6HVX-OQ2_tnyOala783uJ1WfxbCOpKQ0DjVHMGDT-3FDJohwx2ZyCHq2Zr5ZPHJlLC7RfTz1jHicTmp2c7q_Myx1unKliM-mqaHEYD6wxvRxhMdNCYF6ZdAFc/" /></span></a></div>
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<map id="ImageMapsCom-image-maps-2016-05-23-183430" name="image-maps-2016-05-23-183430"><br />
<area alt="Mejora tu calidad de vida" coords="0,0,197,132" href="http://elbienestartotal.blogspot.com.co/" shape="rect" style="outline: none;" target="_self" title="Mejora tu calidad de vida"></area><br />
<area alt="ley 906 de 2004" coords="203,0,399,141" href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com.co/" shape="rect" style="outline: none;" target="_self" title="ley 906 de 2004"></area><br />
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Vea las novedades sobre la interpretación del principio de congruencia, en el art. <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com.co/2010/01/art448-congruencia.html">448 de la ley 906 de 2004<br />
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Háganos conocer su opinión en la sección de comentarios. </div>
Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-53246838143517741282016-05-25T18:37:00.000-05:002016-05-25T18:37:06.968-05:00LEY 1774 DE 2016Descargue aquí el texto de la Ley 1774 de 2016, 'por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.747 de 6 de enero de 2016.<br />
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<div align="center"><a href="https://sites.google.com/site/jeramonprocedimientopenal/LEY%201774%20DEL%206%20DE%20ENERO%20DE%202016.pdf?attredirects=0&d=1" target="_blank" title="click para descargar el texto de la ley"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZvUb7kv9oaVrY99lMWf6HVX-OQ2_tnyOala783uJ1WfxbCOpKQ0DjVHMGDT-3FDJohwx2ZyCHq2Zr5ZPHJlLC7RfTz1jHicTmp2c7q_Myx1unKliM-mqaHEYD6wxvRxhMdNCYF6ZdAFc/" /></span></a></div>Si te gustó esta publicación, Tal vez te interese otro de nuestros blogs:<br />
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<area alt="Mejora tu calidad de vida" title="Mejora tu calidad de vida" href="http://elbienestartotal.blogspot.com.co/" shape="rect" coords="0,0,197,132" style="outline:none;" target="_self" /><br />
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<div align="center"><a href="https://sites.google.com/site/jeramonprocedimientopenal/LEY%201760%20DEL%2006%20DE%20JULIO%20DE%202015.pdf?attredirects=0&d=1" target="_blank" title="click para descargar el texto de la ley"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZvUb7kv9oaVrY99lMWf6HVX-OQ2_tnyOala783uJ1WfxbCOpKQ0DjVHMGDT-3FDJohwx2ZyCHq2Zr5ZPHJlLC7RfTz1jHicTmp2c7q_Myx1unKliM-mqaHEYD6wxvRxhMdNCYF6ZdAFc/" /></span></a></div>Si te gustó esta publicación, Tal vez te interese otro de nuestros blogs:<br />
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<div align="center"><a href="https://sites.google.com/site/jeramonprocedimientopenal/LEY%201652%20DEL%2012%20DE%20JULIO%20DE%202013.pdf?attredirects=0&d=1" target="_blank" title="click para descargar el texto de la ley"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZvUb7kv9oaVrY99lMWf6HVX-OQ2_tnyOala783uJ1WfxbCOpKQ0DjVHMGDT-3FDJohwx2ZyCHq2Zr5ZPHJlLC7RfTz1jHicTmp2c7q_Myx1unKliM-mqaHEYD6wxvRxhMdNCYF6ZdAFc/" /></span></a></div>Si te gustó esta publicación, Tal vez te interese otro de nuestros blogs:<br />
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Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-68722600314985521542012-07-06T09:17:00.000-05:002012-07-06T09:17:06.629-05:00LEY 1542 DE 2012 modifica la ley 906 de 2004Descargue aquí el texto de la Ley 1542 del 5 de Julio del 2.012 “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal” que tiene como objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer eliminando el carácter de querellables y desistibles a los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.<br />
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<div align="center"><a href="https://sites.google.com/site/blogdenormas/LEY%201542%20DE%202012%20ELIMINACION%20CAR%C3%81CTER%20QUERELLABLE%20DELITOS%20DE%20VIOLENCIA%20INTRAFAMILIAR%20E%20INASISTENCIA%20ALIMENTARIA.pdf?attredirects=0&d=1" target="_blank" title="click para descargar el texto de la ley"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZvUb7kv9oaVrY99lMWf6HVX-OQ2_tnyOala783uJ1WfxbCOpKQ0DjVHMGDT-3FDJohwx2ZyCHq2Zr5ZPHJlLC7RfTz1jHicTmp2c7q_Myx1unKliM-mqaHEYD6wxvRxhMdNCYF6ZdAFc/" /></span></a></div>Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-56781914291470489242011-12-29T01:22:00.002-05:002011-12-30T09:18:12.184-05:00ACCION DE GRACIAS POR EL 2011<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://4.bp.blogspot.com/-gMr59oyGwsY/TvwHCbaivdI/AAAAAAAAA44/e7xFjyyjt54/s1600/fin+2011.gif" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://4.bp.blogspot.com/-gMr59oyGwsY/TvwHCbaivdI/AAAAAAAAA44/e7xFjyyjt54/s1600/fin+2011.gif" /></a></div>
Mensaje extensivo a todos los suscriptores y seguidores de este blog. Que el 2012 se cumplan todos sus sueñosJeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-35261762348603507232011-12-26T08:57:00.000-05:002011-12-26T08:57:26.992-05:00ADIOS 2011..... BIENVENIDO 2012<div style="text-align: justify;">
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Reciban un sincero y afectuoso saludo de fin de año con los mejores deseos para que en el 2012 se cumplan todos sus sueños y se vean realizados todos sus buenos propósitos.<br />
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Como regalo de fin de año en esta línea de Códigos interactivos nos complace anunciar que <a href="http://jeramonpenal.blogspot.com/" target="_blank">aquí </a>se publicará PROXIMAMENTE el primer <span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><i>Código Penal Colombiano Interactivo</i></span>, actualizado, concordado y comentado, con la más reciente jurisprudencia de las altas Cortes y Tribunales de Colombia. Una herramienta útil para estudiantes, profesores, abogados litigantes, funcionarios y empleados de la Rama Judicial especializados en el área de derecho penal. Y lo mejor: TOTALMENTE GRATIS!</div>
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A diferencia de otras publicaciones, en esta obra tu puedes ser coautor comentando los artículos y contribuyendo a su construcción aportando las normas y jurisprudencias relacionadas con cada tema. </div>
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Puedes acceder copiando la siguiente dirección en tu navegador: <a href="http://jeramonpenal.blogspot.com/" target="_blank">http://jeramonpenal.blogspot.com/</a></div>
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Descarga aquí el texto de la ley:<br />
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<div align="center"><a href="https://sites.google.com/site/blogdenormas/ley147412072011estatutoanticorrupci%C3%B3n.pdf?attredirects=0&d=1" target="_blank" title="click para descargar el texto de la ley"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZvUb7kv9oaVrY99lMWf6HVX-OQ2_tnyOala783uJ1WfxbCOpKQ0DjVHMGDT-3FDJohwx2ZyCHq2Zr5ZPHJlLC7RfTz1jHicTmp2c7q_Myx1unKliM-mqaHEYD6wxvRxhMdNCYF6ZdAFc/" /></span></a></div>Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-11525303304900095142011-06-26T16:34:00.003-05:002011-06-28T16:43:47.559-05:00LEY 1453 de 2011 SEGURIDAD CIUDADANA<div style="text-align: center;"><div style="text-align: justify;">El Gobierno Nacional promulgó el pasado viernes 24 de junio de 2011, la conocida ley de seguridad ciudadana "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad."<br />
<br />
Descargue el texto de la ley aquí:<br />
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<div align="center"><a href="https://sites.google.com/site/blogdenormas/ley1453%2824-06-2011%29seguridadciudadana.pdf?attredirects=0&d=1" target="_blank" title="click para descargar el texto de la ley"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZvUb7kv9oaVrY99lMWf6HVX-OQ2_tnyOala783uJ1WfxbCOpKQ0DjVHMGDT-3FDJohwx2ZyCHq2Zr5ZPHJlLC7RfTz1jHicTmp2c7q_Myx1unKliM-mqaHEYD6wxvRxhMdNCYF6ZdAFc/" /></span></a></div><br />
<br />
</div><br />
También encuentra aquí los antecedentes legislativos:</div><div style="text-align: center;"></div><strong style="display: inline !important; margin-bottom: 4px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 12px;"><a href="http://www.slideshare.net/jeramon/exposicin-de-motivos-proyecto-164-10-seguridad-ciudadana" title="Exposición de motivos proyecto 164 10 seguridad ciudadana">Exposición de motivos</a></strong><br />
<div id="__ss_8441740" style="width: 400px;"><iframe frameborder="0" height="510" marginheight="0" marginwidth="0" scrolling="no" src="http://www.slideshare.net/slideshow/embed_code/8441740" width="400"></iframe> <br />
<div style="padding: 5px 0 12px;">View more <a href="http://www.slideshare.net/">documents</a> from <a href="http://www.slideshare.net/jeramon">jeramon</a> </div></div><br />
<div style="text-align: center;">Primer debate senado</div><div id="__ss_8429314" style="width: 400px;"><strong style="display: block; margin-bottom: 4px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 12px; text-align: center;"><a href="http://www.slideshare.net/jeramon/1-debate-gaceta-850-3-1110-seguridad-ciudadanapdfnivel-3" title="1 debate gaceta 850 (3 11-10) seguridad ciudadana.pdf.nivel 3">1 debate gaceta 850 (3 11-10)</a></strong><br />
<div style="text-align: center;"><object height="510" id="__sse8429314" width="400"><param name="movie" value="http://static.slidesharecdn.com/swf/doc_player.swf?doc=1debategaceta8503-11-10seguridadciudadana-pdf-nivel3-110626161442-phpapp02&stripped_title=1-debate-gaceta-850-3-1110-seguridad-ciudadanapdfnivel-3&userName=jeramon" /><param name="allowFullScreen" value="true"/><param name="allowScriptAccess" value="always"/><embed name="__sse8429314" src="http://static.slidesharecdn.com/swf/doc_player.swf?doc=1debategaceta8503-11-10seguridadciudadana-pdf-nivel3-110626161442-phpapp02&stripped_title=1-debate-gaceta-850-3-1110-seguridad-ciudadanapdfnivel-3&userName=jeramon" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="400" height="510"></embed></object></div><br />
<div style="padding: 5px 0 12px;"><div style="text-align: center;">View more <a href="http://www.slideshare.net/">documents</a> from <a href="http://www.slideshare.net/jeramon">jeramon</a>.</div></div></div><div style="text-align: center;">Segundo debate senado</div><div id="__ss_8429316" style="width: 400px;"><strong style="display: block; margin-bottom: 4px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 12px; text-align: center;"><a href="http://www.slideshare.net/jeramon/2-debate-gaceta-975-26-1110-seguridad-ciudadanapdfnivel-3" title="2 debate gaceta 975 (26 11-10) seguridad ciudadana.pdf.nivel 3">2 debate gaceta 975 (26 11-10)</a></strong><br />
<div style="text-align: center;"><object height="510" id="__sse8429316" width="400"><param name="movie" value="http://static.slidesharecdn.com/swf/doc_player.swf?doc=2debategaceta97526-11-10seguridadciudadana-pdf-nivel3-110626161506-phpapp02&stripped_title=2-debate-gaceta-975-26-1110-seguridad-ciudadanapdfnivel-3&userName=jeramon" /><param name="allowFullScreen" value="true"/><param name="allowScriptAccess" value="always"/><embed name="__sse8429316" src="http://static.slidesharecdn.com/swf/doc_player.swf?doc=2debategaceta97526-11-10seguridadciudadana-pdf-nivel3-110626161506-phpapp02&stripped_title=2-debate-gaceta-975-26-1110-seguridad-ciudadanapdfnivel-3&userName=jeramon" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="400" height="510"></embed></object></div><br />
<div style="padding: 5px 0 12px;"><div style="text-align: center;">View more <a href="http://www.slideshare.net/">documents</a> from <a href="http://www.slideshare.net/jeramon">jeramon</a>.</div></div></div><div style="text-align: center;"><br />
</div><div style="text-align: center;">Texto aprobado en senado</div><div id="__ss_8429322" style="width: 400px;"><strong style="display: block; margin-bottom: 4px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 12px; text-align: center;"><a href="http://www.slideshare.net/jeramon/3-plenaria-senado-gaceta-1117-22-1210-seguridad-ciudadanapdfnivel-3" title="3 plenaria senado gaceta 1117 (22 12-10) seguridad ciudadana.pdf.nivel 3">3 plenaria senado gaceta 1117 (22 12-10)</a></strong><br />
<div style="text-align: center;"><object height="510" id="__sse8429322" width="400"><param name="movie" value="http://static.slidesharecdn.com/swf/doc_player.swf?doc=3plenariasenadogaceta111722-12-10seguridadciudadana-pdf-nivel3-110626161617-phpapp02&stripped_title=3-plenaria-senado-gaceta-1117-22-1210-seguridad-ciudadanapdfnivel-3&userName=jeramon" /><param name="allowFullScreen" value="true"/><param name="allowScriptAccess" value="always"/><embed name="__sse8429322" src="http://static.slidesharecdn.com/swf/doc_player.swf?doc=3plenariasenadogaceta111722-12-10seguridadciudadana-pdf-nivel3-110626161617-phpapp02&stripped_title=3-plenaria-senado-gaceta-1117-22-1210-seguridad-ciudadanapdfnivel-3&userName=jeramon" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="400" height="510"></embed></object></div><br />
<div style="padding: 5px 0 12px;"><div style="text-align: center;">View more <a href="http://www.slideshare.net/">documents</a> from <a href="http://www.slideshare.net/jeramon">jeramon</a>.</div></div></div><div style="text-align: center;"><br />
</div><div style="text-align: center;">Texto aprobado en Plenaria</div><div id="__ss_8429327" style="width: 400px;"><strong style="display: block; margin-bottom: 4px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 12px; text-align: center;"><a href="http://www.slideshare.net/jeramon/4-plenaria-ambas-cmaras-gaceta-70-12-0311-seguridad-ciudadanapdfnivel-3" title="4 plenaria ambas cámaras gaceta 70 (12 03-11) seguridad ciudadana.pdf.nivel 3">4 plenaria gaceta 70 (12 03-11) </a></strong><br />
<div style="text-align: center;"><object height="510" id="__sse8429327" width="400"><param name="movie" value="http://static.slidesharecdn.com/swf/doc_player.swf?doc=4plenariaambascmarasgaceta7012-03-11seguridadciudadana-pdf-nivel3-110626161706-phpapp02&stripped_title=4-plenaria-ambas-cmaras-gaceta-70-12-0311-seguridad-ciudadanapdfnivel-3&userName=jeramon" /><param name="allowFullScreen" value="true"/><param name="allowScriptAccess" value="always"/><embed name="__sse8429327" src="http://static.slidesharecdn.com/swf/doc_player.swf?doc=4plenariaambascmarasgaceta7012-03-11seguridadciudadana-pdf-nivel3-110626161706-phpapp02&stripped_title=4-plenaria-ambas-cmaras-gaceta-70-12-0311-seguridad-ciudadanapdfnivel-3&userName=jeramon" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="400" height="510"></embed></object></div><br />
<div style="padding: 5px 0 12px;"><div style="text-align: center;">View more <a href="http://www.slideshare.net/">documents</a> from <a href="http://www.slideshare.net/jeramon">jeramon</a>.</div></div></div><div style="text-align: center;"><br />
</div><div style="text-align: center;">Texto conciliado </div><div id="__ss_8429312" style="width: 400px;"><strong style="display: block; margin-bottom: 4px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 12px; text-align: center;"><a href="http://www.slideshare.net/jeramon/5-texto-conciliado-gaceta-342-31-0511-seguridad-ciudadanapdfnivel-3" title="5 texto conciliado gaceta 342 (31 05-11) seguridad ciudadana.pdf.nivel 3">5 texto conciliado gaceta 342 (31 05-11) </a></strong><br />
<div style="text-align: center;"><object height="510" id="__sse8429312" width="400"><param name="movie" value="http://static.slidesharecdn.com/swf/doc_player.swf?doc=5textoconciliadogaceta34231-05-11seguridadciudadana-pdf-nivel3-110626161420-phpapp01&stripped_title=5-texto-conciliado-gaceta-342-31-0511-seguridad-ciudadanapdfnivel-3&userName=jeramon" /><param name="allowFullScreen" value="true"/><param name="allowScriptAccess" value="always"/><embed name="__sse8429312" src="http://static.slidesharecdn.com/swf/doc_player.swf?doc=5textoconciliadogaceta34231-05-11seguridadciudadana-pdf-nivel3-110626161420-phpapp01&stripped_title=5-texto-conciliado-gaceta-342-31-0511-seguridad-ciudadanapdfnivel-3&userName=jeramon" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="400" height="510"></embed></object></div><br />
<div style="padding: 5px 0 12px;"><div style="text-align: center;">View more <a href="http://www.slideshare.net/">documents</a> from <a href="http://www.slideshare.net/jeramon">jeramon</a>.</div></div></div>Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com42tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-84743036911185638932011-06-09T03:37:00.002-05:002011-07-23T23:18:25.582-05:00Estatuto Anticorrupción pasa a sanción presidencialPuntos clave, según el Gobierno, de la ley anticorrupción: <br />
<br />
1. Genera un estricto régimen para evitar la "puerta giratoria" entre el sector público y el privado. Es decir que los funcionarios públicos que quieran pasar al sector privado, tendrán una inhabilidad para laborar en sectores simulares a los del área en la que ejercía como funcionario. <br />
<br />
2. Prohíbe a quienes financien campañas políticas ser contratistas del Estado, por el período para el cual haya sido elegido el respectivo candidato.<br />
<br />
3. Se dota el Presidente de la República de la posibilidad de nombrar directamente a los responsables de las oficinas de control interno en las entidades nacionales dotando a estos funcionarios de una mayor eficacia.<br />
<br />
4. Se establecen importantes medidas administrativas y penales para proteger los recursos del sector salud. En ese sentido, por ejemplo, se crea un sistema de información para el reporte de eventos sospechosos de corrupción y se establecen tipos penales severos como la estafa sobre recursos del sector salud; la especulación y el agiotaje de medicamentos; la omisión de control en este sector; el peculado por aplicación diferente frente a recursos de la salud, entre otros.<br />
<br />
5. Se crean nuevos tipos penales para combatir la corrupción en el sector privado y se endurecen las penas en varios de los delitos contra la administración pública. A su turno, se excluye a quienes hayan sido condenados por delitos de corrupción de beneficios como la casa por cárcel. <br />
<br />
Descargue aquí el texto completo:<br />
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<div align="center"><a href="https://sites.google.com/site/blogdenormas/ley147412072011estatutoanticorrupci%C3%B3n.pdf?attredirects=0&d=1" target="_blank" title="click para descargar el texto de la ley"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZvUb7kv9oaVrY99lMWf6HVX-OQ2_tnyOala783uJ1WfxbCOpKQ0DjVHMGDT-3FDJohwx2ZyCHq2Zr5ZPHJlLC7RfTz1jHicTmp2c7q_Myx1unKliM-mqaHEYD6wxvRxhMdNCYF6ZdAFc/" /></span></a></div>Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-532336995002239612011-06-09T03:20:00.001-05:002011-06-26T16:45:03.934-05:00Texto aprobado de proyecto sobre seguridad ciudadanaTras pasar a sanción presidencial el proyecto de ley de Seguridad Ciudadana, el Ministro del interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras afirmó que “Esta iniciátiva es todo un arsenal de instrumentos para luchar contra el crimen organizado”.<br />
<br />
El titular de cartera indicó que esta iniciativa incluye modificaciones a los códigos Penal, de Procedimiento Penal y de Infancia y Adolescencia. Así mismo incorpora cambios a las medidas relacionadas con la extinción del dominio.<br />
<br />
Principales puntos que contempla este proyecto:<br />
<br />
1. Jueces de control de garantías de reacción inmediata para operar en cualquier lugar del país.<br />
<br />
2. Se amplían los términos que tiene la Fiscalía para formular la imputación, con el fin de darle más tiempo para recopilar las pruebas.<br />
<br />
3. Órdenes de allanamiento y registro las 24 horas del día; órdenes de seguimiento y registro con vigencia permanente.<br />
<br />
4. Aplicación de la flagrancia a eventos en los que el sujeto sea sorprendido en la comisión de un delito por una cámara de video en un sitio público o cuando se encuentre en un vehículo en el cual se acaba de cometer un delito.<br />
<br />
5. Impone penas entre 10 y 17 años de cárcel a quienes utilicen o induzcan a menores de edad a la comisión de delitos.<br />
<br />
6. En materia de privación de la libertad, se amplía la sanción a los mayores de 14 y menores de 18 años que hayan cometido delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual, con el cumplimiento total de la sanción.<br />
<br />
7. Se modifica el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones para que también incluya los accesorios y partes esenciales y las armas de fabricación artesanal; se aumenta la pena al porte ilegal de armas para que no sea excarcelable.<br />
<br />
8. Se modifican los delitos de tráfico de drogas para incluir las drogas sintéticas.<br />
9. Integra a la Policía en la vigilancia de las personas que se encuentran bajo detención domiciliaria o vigilancia electrónica.<br />
<br />
10. Introducen nuevas causales para el cambio de lugar de radicación de los procesos y de los imputados afectados con medida de aseguramiento, con el fin de garantizar la seguridad de las partes implicadas en los procesos y la seguridad nacional.<br />
<br />
11. Modifica profundamente el proceso de extinción de dominio para garantizar que el mismo sea eficaz y expedito.<br />
<br />
12. Aplica medidas más severas para quienes incurran en lavado de activos, imponiendo penas hasta de 30 años de prisión.<br />
<br />
13. Se establecen nuevas medidas para la lucha contra el hurto de celulares y de autopartes. Quien manipule, reprograme, remarque o modifique los terminales móviles de los servicios de comunicación (celulares) incurrirá en penas de 6 a 8 años y multas que podrían oscilar entre 6 y 700 salarios mínimos.<br />
<br />
14. Protege los recursos naturales imponiendo penas a quienes se lucren del tráfico ilegal de flora y fauna. Los castigos podrían llegar hasta los 108 meses de prisión y multas hasta de 35.000 salarios mínimos.<br />
<br />
15. No se penaliza la protesta social. Se sanciona el bloqueo de vías que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo.<br />
<br />
Ver aquí <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2011/06/ley-de-seguridad-ciudadana.html">texto de la ley y de los antecedentes legislativos</a>Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-88282276320591617402010-10-10T21:37:00.002-05:002011-06-26T16:46:55.384-05:00PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANAEl gobierno Nacional anunció la presentación de un proyecto con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana. Incluye modificaciones al código penal (creación de nuevos delitos, incrementos punitivos), al procedimiento penal, la acción de extinción de dominio, el código de la infancia y la adolescencia, que denotan la intención de expresar un derecho penal contrario a la idea de última ratio. La legislación de coyuntura, como se le conoce a este tipo de intentos, es la constante en nuestro País, evidenciando una vez más la falta de una política criminal seria. <br />
<br />
Descargue el texto del proyecto aquí:<br />
<br />
<div align="center"><a href="https://sites.google.com/site/blogdenormas/Proyectodeseguridad%5B1%5D.pdf?attredirects=0&d=1" target="_blank" title="click para descargar el texto del proyecto"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZvUb7kv9oaVrY99lMWf6HVX-OQ2_tnyOala783uJ1WfxbCOpKQ0DjVHMGDT-3FDJohwx2ZyCHq2Zr5ZPHJlLC7RfTz1jHicTmp2c7q_Myx1unKliM-mqaHEYD6wxvRxhMdNCYF6ZdAFc/" /></span></a></div><br />
Ver aquí el <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2011/06/ley-de-seguridad-ciudadana.html">texto finalmente aprobado de la ley y de los antecedentes legislativos</a>Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com6tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-66993900835622943802010-09-04T06:17:00.001-05:002010-11-08T21:53:43.788-05:00NOTA DE ACTUALIDAD 010 DE 2010 - SOBRE PRECLUSIONCon ponencia del Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, la corte resolvió en la sentencia C-648 DE 2010 declarar INEXEQUIBLE la expresión “en el evento en que quisiera oponerse a la petición del fiscal” del <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2010/01/art333-tramite-de-la-solicitud-de.html">artículo 333</a> de la Ley 906 de 2004.<br />
<div class="scrollbox">Para resolver si la expresión acusada del artículo 333 de la Ley 906 de 2004 vulnera el derecho de defensa del procesado, a quien se limita su intervención en la audiencia de petición de preclusión al evento en que se oponga a la petición –lo cual, por obvias razones jamás ocurriría- la Corte dio un repaso a las principales líneas jurisprudenciales en materia de derecho de defensa en el sistema penal acusatorio. En tal sentido, esta Corporación ha considerado que (i) una de las principales garantías del debido proceso, es precisamente el derecho de defensa, entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga; (i) el derecho de defensa es general y universal y no restringible al menos, desde el punto de vista temporal. Ni en la Constitución ni en los tratados internacionales de derechos humanos se ha establecido un límite en este sentido; (ii) el ejercicio del derecho de defensa surge desde que se tiene conocimiento que cursa un proceso en contra de una persona y solo culmina cuando finalice dicho proceso; (iii) el derecho de defensa, como derecho fundamental constitucional, es un derecho que prima facie puede ser ejercido directamente por un procesado, quien puede hacer valer él mismo, sus argumentos y razones dentro de un proceso judicial; (iv) la importancia del derecho de defensa, en el contexto de las garantías procesales, radica en que su ejercicio se busca impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten con base en los actuado; y (v) si bien es cierto que el legislador cuenta con un amplio margen de configuración para diseñar los diversos procesos judiciales, también lo es que el derecho de defensa debe encontrarse plenamente garantizado a lo largo de todas y cada una de las etapas que conforman un proceso penal de carácter acusatorio.<br />
A juicio de la Corte, le asiste razón al demandante cuando afirma que, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 333 de la Ley 906 de 2004, en la práctica, el defensor del imputado no podrá intervenir en el curso de la audiencia de solicitud de preclusión, por la sencilla razón de que nunca se opondrá a la petición de preclusión del proceso, elevada por el fiscal, que es el único supuesto en que la ley prevé la intervención del procesado en la audiencia de petición de prelusión. En tal sentido, aunque la Constitución en su artículo 250.5 estipula que es competencia de la Fiscalía General de la Nación “solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar”, razón por la cual la defensa del acusado carece de competencia para solicitar motuo proprio la preclusión del proceso penal, también loe s que cuando la Fiscalía considere que tiene lugar una causal legal para solicitar la preclusión (art. 332 de la Ley 906/04) y por ende, decide solicitar al juez de conocimiento la celebración de una audiencia para tales fines, carece de razonabilidad que la defensa no pueda participar de forma alguna, en el curso de aquélla.<br />
Para la Corte, la expresión acusada resulta ser una medida de intervención desproposcionada del legislador en ele jercicio del derecho de defensa, pro cuanto no busca la consecusión de ningún fin constitucionalmente admisible. En efecto, negarle toda intervención a la defensa en el curso de la audiencia de peticiónd epreclusión, no apunta a (i) racionalizar un proceso penald e corte acusatorio; (ii) tampoco, constituye un rasgo definitorio esencial de aquél, ni (iii) mucho menos, atenta contra los derechos las garantías de las demás partes e intervinientes en el proceso. Por el contrario, facultar al acusado para coadyuvar la solicitud de la Fiscalía, alegar una causal de preclusión distinta de la planteada por el órgano investigador o controvertir los argumentos de los demás intervinientes, le permitirá al juez de conocimiento escuchar a la defensa y de esta forma, contar con más elementos de juicio al momento de decidir acerca de la procedencia de la petición de preclusión.<br />
Así las cosas, la Corte concluyó que no existe razón constitucional alguna para excluir toda participación de la defensa en el curso de la audiencia de petición de preclusión, motivo por el cual, procedió a declarar inexequible la expresión “en el evento en que quisiere oponerse a la petición del fiscal” que hacía parte del artículo 3333 de la Ley 906 de 2004.<br />
</div><br />
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<div align="center"><a href="https://sites.google.com/site/jurispr2010/C-648-10.rtfexequibpreclusion.rtf?attredirects=0&d=1" target="_blank" title="click para descargar el texto de la sentencia"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhZvUb7kv9oaVrY99lMWf6HVX-OQ2_tnyOala783uJ1WfxbCOpKQ0DjVHMGDT-3FDJohwx2ZyCHq2Zr5ZPHJlLC7RfTz1jHicTmp2c7q_Myx1unKliM-mqaHEYD6wxvRxhMdNCYF6ZdAFc/" /></span></a></div>Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-21120873386505957802010-08-11T11:10:00.000-05:002010-08-11T11:10:58.033-05:00ANTECEDENTES LEGISLATIVOS LEY 1395 DE 2010Como respuesta a numerosas solicitudes sobre los antecedentes de esta ley que reformó, entre otros, el código de procedimiento penal, puede <a href="https://sites.google.com/site/jeramonprocedimientopenal/antecedentesley1395.zip?attredirects=0&d=1">DESCARGAR AQUI</a>, a partir de la fecha, el texto original publicado en las <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/gacetadelcongreso.htm">gacetas del congreso</a>, donde reposan las discusiones que llevaron a la aprobación de la ley 1395 de 2010.<br />
<br />
Para visualizar la descarga deberá tener instalado algún descompresor de archivo como WINZIP, WINRAR, etc. Los archivos se encuentran en formato PDF, para lo cual requiere de alguna versión de Adobe Acrobat Reader para su visualizacion. Si no la posee puede ir a <a href="http://get.adobe.com/es/reader/" target="_blank" title="Descarga gratis Acrobat Reader desde la página oficial"><img alt="Descarga gratis Acrobat Reader desde la página oficial" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi2626D5TEP8It1beNrLmvMgTBGheG77mdM2r7IXah3G6uOuk7msErF3mvEH2txmQbycfvqf3yYM6xYDToq9S5CL5LzjgeX6X8uE6ThTka8D2dI9W46zPEEkb6jbPP1Mxw4mAfS4cMez-0/
" /></a>Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-57746747959852877202010-07-15T23:09:00.000-05:002010-07-15T23:09:03.635-05:00NOTA DE ACTUALIDAD 009 DE 2010 - LEY 1395 de 2010A través de la <a href="https://sites.google.com/site/jeramonprocedimientopenal/LEY1395DE2010-DESCONGESTINJUDICIAL.pdf?attredirects=0&d=1">LEY 1395 DE 2010</a>, "ley de descongestión" SE MODIFICÓ, entre otros, el código de procedimiento penal colombiano, en aspectos importantes como el trámite de los impedimentos, del incidente de reparación integral, medidas cautelares, y de los recursos.Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-44000168456607189162010-07-05T22:57:00.000-05:002010-07-05T22:57:01.215-05:00NOTA DE ACTUALIDAD 008 DE 2010 - decreto 2288 de 2010Mediante <a href="http://sites.google.com/site/jeramonprocedimientopenal/dec228825062010entregadiferidaextradicion.pdf?attredirects=0&d=1" title="Click para descargar">decreto 2288 del 25 de junio de 2010</a>, se reglamentó la facultad discrecional de que trata el art. 504 de la ley 906 de 2004, de diferir la entrega de personas en extradición, en relación con personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, sindicados o condenados como autores o participes de hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en los términos de la ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz)Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-76000591634489241162010-07-05T17:57:00.000-05:002010-07-05T17:57:58.683-05:00NOTA DE ACTUALIDAD 007 DE 2010<div class="scrollbox"><span class="Apple-style-span" style="color: #cc0000;">5 de julio de 2010</span>. <br />
Puede <a href="http://sites.google.com/site/jurispr2010/PL-2008-N197S-2009-N255CIC%28DESCONGESTIONJUDICIAL%2920100615.doc?attredirects=0&d=1">DESCARGAR AQUÍ</a>, el texto del proyecto de reforma que se encuentra para sanción presidencial <br />
"INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 197 DE 2008 SENADO, 255 DE 2009 CÁMARA <br />
por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial ". En materia penal, se pretende introducir los siguientes textos: <br />
"Artículo 82. El artículo 57 de la Ley 906 de 2004 quedará así:<br />
Artículo 57. Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.<br />
En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación.<br />
Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente.<br />
Artículo 83. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente:<br />
Artículo 58 A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión.<br />
Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad.<br />
Artículo 84. El artículo 60 de la Ley 906 de 2004 quedará así:<br />
Artículo 60. Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo.<br />
Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre Magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala.<br />
La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada.<br />
Artículo 85. El artículo 96 de la Ley 906 de 2004 quedará así:<br />
Artículo 96. Desembargo. Podrá decretarse el desembargo de bienes, cuando el imputado preste caución en dinero efectivo o mediante póliza de compañía de seguros o garantía bancaria, por el monto que el juez señale para garantizar el pago de los daños y perjuicios que llegaren a establecerse, como de las demás obligaciones de contenido económico a que hubiere lugar.<br />
La caución en dinero efectivo se considerará embargada para todos los efectos legales.<br />
Señalado el monto de la caución, el interesado deberá prestarla dentro de un término no mayor de veinte (20) días contados a partir de la fecha en que se impuso.<br />
Cuando se profiera preclusión o sentencia absolutoria se condenará al peticionario temerario al pago de los perjuicios que con la práctica de las medidas cautelares se hubieren ocasionado al imputado.<br />
También se levantará el embargo cuando se profiera preclusión o sentencia absolutoria o vencidos los treinta días previstos en el artículo 106 sin que se hubiere promovido el incidente de reparación integral o trascurridos 60 días contados a partir de la ejecutoriada de la providencia del artículo 105 condenatoria en perjuicios sin que se presentare demanda ejecutiva ante el juez civil.<br />
Artículo 86. El artículo 102 de la Ley 906 de 2004 quedará así:<br />
Artículo 102. Procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral. En firme la sentencia condenatoria y, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella, el juez fallador convocará dentro de los ocho (8) días siguientes a la audiencia pública con la que dará inicio al incidente de reparación integral de los daño s causados con la conducta criminal y ordenará las citaciones previstas en los artículos 107 y 108 de este Código, de ser solicitadas por el incidentante.<br />
Artículo 87. El artículo 103 de la Ley 906 de 2004 quedará así:<br />
Artículo 103. Trámite del incidente de reparación integral. Iniciada la audiencia el incidentante formulará oralmente su pretensión en contra del declarado penalmente responsable, con expresión concreta de la forma de reparación integral a la que aspira e indicación de las pruebas que hará valer.<br />
El juez examinará la pretensión y deberá rechazarla si quien la promueve no es víctima o esta acreditado el pago efectivo de los perjuicios y está fuera la única pretensión formulada. La decisión negativa al reconocimiento de la condición de víctima será objeto de los recursos ordinarios en los términos de este código.<br />
Admitida la pretensión el juez la pondrá en conocimiento del condenado y acto seguido ofrecerá la posibilidad de una conciliación que de prosperar dará término al incidente. En caso contrario el juez fijará fecha para una nueva audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes para intentar nuevamente la conciliación y de no lograrse, el sentenciado deberá ofrecer sus propios medios de prueba.<br />
Artículo 88. El artículo 105 de la Ley 906 de 2004 quedará así:<br />
Artículo 105. Decisión de reparación integral. En la misma audiencia el juez adoptará la decisión que ponga fin al incidente, mediante sentencia.<br />
Artículo 89. El artículo 106 de la Ley 906 de 2004 quedará así:<br />
Artículo 106. Caducidad. La solicitud para la reparación integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio.<br />
Artículo 90. El artículo 178 de la Ley 906 de 2004 quedará así:<br />
Artículo 178. Trámite del recurso de apelación contra autos. Se interpondrá, sustentará y correrá traslado a los no impugnantes en la respectiva audiencia. Si el recurso fuere debidamente sustentado se concederá de inmediato ante el superior en el efecto previsto en el artículo anterior.<br />
Recibida la actuación objeto del recurso el juez lo resolverá en el término de cinco (5) días y citará a las partes e intervinientes a audiencia de lectura de auto dentro de los cinco (5) días siguientes.<br />
Si se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para su estudio y decisión. La audiencia de lectura de providencia será realizada en 5 días.<br />
Artículo 91. El artículo 179 de la Ley 906 de 2004 quedará así:<br />
Artículo 179. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.<br />
Realizado el reparto en segunda instancia, el juez resolverá la apelación en el término de 15 días y citará a las partes e intervinientes para lectura de fallo dentro de los diez días siguientes.<br />
Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días.<br />
Artículo 92. La Ley 906 de 2004, tendrá un nuevo artículo 179 A, del siguiente tenor:<br />
Artículo 179A. Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición.<br />
Artículo 93. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 179 B, del siguiente tenor:<br />
Artículo 179 B. Procedencia del recurso de queja. Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja, dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso.<br />
Artículo 94. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 179 C, del siguiente tenor:<br />
Artículo 179 C. Interposición. Negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior.<br />
Artículo 95. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 179 D, del siguiente tenor:<br />
Artículo 179D. Trámite. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos.<br />
Vencido este término se resolverá de plano.<br />
Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará.<br />
Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible.<br />
Artículo 96. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 179 E, del siguiente tenor:<br />
Artículo 179 E. Decisión del recurso. Si el superior concede la apelación, determinará el efecto que le corresponda y comunicará su decisión al inferior.<br />
Artículo 97. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 179 F, del siguiente tenor:<br />
Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.<br />
Artículo 98. El artículo 183 de la Ley 906 de 2004 quedará así:<br />
Artículo 183. Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.<br />
Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.<br />
Artículo 99. El artículo 341 de la Ley 906 de 2004 quedará así:<br />
Artículo 341. Trámite de impugnación de competencia. De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.<br />
En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.<br />
Artículo 100. El artículo 447 de la ley 906 de 2004 quedará así:<br />
Artículo 447. Individualización de la pena y sentencia. Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado.<br />
Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institución, pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición.<br />
Escuchados los intervinientes, el juez señalará el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un término que no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la terminación del juicio oral.<br />
Parágrafo. En el término indicado en el inciso anterior se emitirá la sentencia absolutoria.<br />
Artículo 101. El artículo 210 de la 600 de 2000 quedará así:<br />
Artículo 210. Oportunidad. El recurso se interpondrá dentro de los quince (15) días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda.<br />
Si la demanda se presenta extemporáneamente, el tribunal así lo declarará mediante auto que admite el recurso de reposición."</div>Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-89524086501477748182010-04-18T16:34:00.000-05:002010-04-18T16:34:28.948-05:00NOTA DE ACTUALIDAD 006 DE 2010 -REFORMA A LA JUSTICIA<div style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">La Comisión de expertos de Reforma a la Justicia, creada por el Gobierno Nacional el 18 de diciembre de 2009, mediante el Decreto 4932, presentó su </span><a href="http://sites.google.com/site/jurisprudenciaactualizada/reformajusticia2.pdf?attredirects=0&d=1" target="_blank" title="Ver texto completo"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">INFORME PRELIMINAR</span></a><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">. Las principales propuestas, en relación con el sistema acusatorio, son:</span></div><span class="Apple-style-span" style="color: #444444;"><pre style="text-align: justify; white-space: normal;"><ul><li><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Unificar el esquema procesal penal para dar aplicación exclusiva del nuevo sistema penal, dando fin a la aplicación de la ley 600. </span></li>
<li><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Suprimir en el marco del sistema penal acusatorio la intervención de la Procuraduría en los procesos penales. </span></li>
<li><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Otorgar a la Corte Suprema de Justicia la función de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la justicia penal militar. </span></li>
</ul></pre><pre style="text-align: justify; white-space: normal;"></pre><pre style="text-align: justify; white-space: normal;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">A partir del 12 de abril, este informe se pone a
consideración y estudio del Gobierno Nacional, de las
Altas
Cortes, de los candidatos presidenciales, de la Academia y
demás interesados. Se realizarán debates y las
reacciones y propuestas serán analizadas por la Comisión
quien entregará al país el documento definitivo el 19 de
mayo del presente año.</span></pre><pre style="text-align: justify; white-space: normal;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">
</span></pre><pre style="text-align: justify; white-space: normal;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">
</span></pre><pre style="text-align: justify; white-space: normal;"></pre><pre style="text-align: justify; white-space: normal;"></pre><pre style="text-align: justify; white-space: normal;"><pre style="text-align: justify;"><span class="Apple-style-span" style="white-space: normal;"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">La SECRETARÍA TÉCNICA de la comisión la realiza LA CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA, CALLE 94 A No. 13-59 OFICINA 403, TELÉFONO: 6237354, comisionreforma@cej.org.co</span></span></pre></pre></span><br />
<div align="center"><span class="Apple-style-span" style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"></span></div>Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-68927384950350779812010-03-11T23:28:00.000-05:002010-03-11T23:28:59.284-05:00NOTA DE ACTUALIDAD 005 DE 2010 - C-144 DE 2010La Corte Constitucional informa que a través de la sentencia <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2012%20Comunicado%2003%20de%20marzo%20de%202010.php">C-144/10</a> M.P. Juan Carlos Henao Pérez, estudio la exequibilidad de algunas normas del Código de Procedimiento Penal colombiano (ley 906 de 2004). Al respecto resolvió: <br />
<br />
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los apartes acusados de los artículos <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2009/12/art245-examenes-de-adn-que-involucren.html">245</a>, <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2010/01/art362-decision-sobre-el-orden-de-la.html">362</a>, <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2010/01/art415-base-de-la-opinion-pericial.html">415</a> y <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2010/01/art450-acusado-no-privado-de-la.html">450</a> del CPP, por ineptitud sustancial de la demanda.; <br />
<br />
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposición normativa “sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un término hasta de treinta (30) días, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen”, contemplada en el art. <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2009/12/art-17-concentracion.html">17</a> del CPP.; <br />
<br />
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposición normativa “salvo que se trate de situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad, y sin existir otra alternativa viable, en cuyo caso podrá suspenderse por el tiempo que dure el fenómeno que ha motivado la suspensión”, del artículo <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2010/01/art454-principio-de-concentracion.html">454</a> del CPP.<br />
<br />
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposición normativa “Asimismo, podrá solicitar pruebas en el evento contemplado en el último inciso del artículo 357 de este código”, del artículo <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2009/12/art-112-actividad-probatoria.html">112</a> del C.P.P.<br />
<br />
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposición normativa “Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por éstas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica”, del artículo <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2010/01/art357-solicitudes-probatorias.html">357</a> del C.P.P.<br />
<br />
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la proposición normativa “salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357”, contemplada en el art. <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2010/01/art374-oportunidad-de-pruebas.html">374</a> del CPP.<br />
<br />
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposición normativa “Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso”, del artículo <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2010/01/art397-interrogatorio-por-el-juez.html">397</a> del CPP. <br />
<br />
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la expresión “o evento similar”, prevista en el literal b del artículo <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2010/01/art438-admision-excepcional-de-la.html">438</a> del CPP.<br />
<br />
Las razones de la Corte, en lo que respecta a los cargos frente a los cuales se pronunció de fondo, <br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: left;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwKAbrLQ5P3SSBkvGSnrlZJvxxjdfsNKQmh_RD-eIZwZPMBkPZ-2h94EIb2h4avLaxYqsWxdAlJZRX-_fBeulxaLKb3Lf7P0SZzFXwypAGViOM-bwiz8-QL2cIYDvXh6mYWHigmbWnsTc/" /> <a href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=30810649721020535&postID=9115929113567786704#" onclick="Effect.toggle('JURISPRUDENCIACCONSTxxxx','blind'); return false" title="Click para ver/ocultar">fueron sintetizadas así: <br />
</a></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"></div><div id="JURISPRUDENCIACCONSTxxxx" style="display: none;"><div><blockquote><span style="color: #0b5394;"></span> (i) En relación con los apartes demandados de los artículos <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2009/12/art-17-concentracion.html">17</a> y <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2010/01/art454-principio-de-concentracion.html">454</a> de la Ley 906 de 2004, la Corte estableció que la facultad excepcional atribuida al juez para suspender por un plazo determinable la audiencia del juicio oral en circunstancias especiales, que el artículo 454 precisa como “situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad” e inexistencia de “otra alternativa viable”, no vulnera el principio de legalidad requerido para esta clase de actuaciones. Se trata de circunstancias de difícil ocurrencia, no previsibles ni comunes, sobrevinientes, graves e insuperables, que necesariamente el juez debe justificar para suspender dicha audiencia. Para este efecto, el juez cuenta con muchas herramientas y elementos de juicio para valorar en el caso concreto y comprender el alcance de las expresiones utilizadas en las citadas disposiciones, las cuales se aproximan a nociones como las de caso fortuito y fuerza mayor, que consisten en hechos no imputables, no previsibles o imposibles de evitar. En consecuencia, los artículos 17 y 454 de la Ley 906 de 2004, en lo demandado, fueron declarados exequibles por los cargos propuestos.<br />
<br />
En cuanto de los segmentos normativos acusados de los artículos <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2009/12/art-112-actividad-probatoria.html">112</a> y <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2010/01/art357-solicitudes-probatorias.html">357</a> del Código de Procedimiento Penal, a los que se integra por unidad normativa el artículo <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2010/01/art374-oportunidad-de-pruebas.html">374</a>, en la expresión “deberá ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357”, la Corte determinó que resultaban ajustados a los artículos 29 y 250 de la Carta Política. A su juicio, el modelo de proceso penal adoptado por el constituyente en el Acto Legislativo 3 de 2002, no excluye cualquier intervención en el debate probatorio que no provenga de las partes. De esta forma, la facultad del Ministerio Público para solicitar una prueba, no rompe con el debido proceso, el carácter adversarial y la igualdad de armas que debe existir entre la Fiscalía y el procesado. Por el contrario, atiende a los principios y fines del Estado, en al procura de una justicia imparcial, conforme con los principios de legalidad e igualdad de las partes en el proceso y salvaguarda los demás derechos en juego, en especial, el debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. A lo anterior se agrega que la Constitución (art. 250, parágrafo), de manera expresa, conforma la participación del Ministerio Público en el proceso penal, conforme las competencias atribuidas en el artículo 277 de la Carta. <br />
<br />
De igual modo, no prosperan los cargos planteados respecto de la autorización para que el juez de conocimiento y el Ministerio Público, una vez concluidos los interrogatorios de las partes, hagan preguntas complementarias a los testigos del proceso para el cabal entendimiento del caso, según lo preceptuado en el artículo 397 de la Ley 906 de 2004. Además de las razones ya expuestas, la Corte reiteró que conforme al ordenamiento superior, se ha entendido que en el sistema procesal penal colombiano el juez no es un convidado de piedra en el proceso sino que por el contrario, cumple una función de dirigirlo hacia la finalidad común a todo juicio, a saber, alcanzar la justicia formal y sobre todo material. Así mismo, la participación del Ministerio Público en el proceso penal, dispuesta por el constituyente, es uno de los elementos estructurales de nuestro sistema penal procesal. En ese sentido, el juez y el Ministerio Público pueden complementar el interrogatorio de testigos en el proceso, sin que resulte contrario al debido proceso, como una manifestación de la especificidad del sistema procesal penal colombiano, acorde con la potestad de configuración del legislador en esta materia.<br />
<br />
Por último, la Corte consideró que el legislador, al emplear la expresión “o evento similar”, en el literal b) del artículo <a href="http://procedimientopenalcolombiano.blogspot.com/2010/01/art438-admision-excepcional-de-la.html">438</a> de la Ley 906 de 2004, el cual establece los casos en que es admisible la denominada prueba de referencia, no ha introducido una opción que abra en exceso los contornos de la facultad excepcional del juez para decretar este tipo de pruebas. En el marco de su poder de configuración legislativa, ha contemplado un elemento adicional que aunque por sus características no permite que su aplicación se reduzca a un simple proceso de subsunción, sí permite al juez una adecuada comprensión y aplicación. Esto es, dicha expresión se incorpora de manera tal al precepto, que hace posible reconocer racionalmente otras circunstancias próximas al secuestro o desaparición forzada.<br />
<br />
En ese orden, los artículos 17 y 154, 112 y 357, 397 y 438 de la Ley 906 de 2004 fueron declarados exequibles en lo acusado, y frente a los cargos analizados en esta sentencia. </blockquote></div></div>Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-82233363294702860622010-02-14T20:23:00.000-05:002010-02-14T20:23:11.736-05:00NOTA DE ACTUALIDAD 004 DE 2010 - C-073 DE 2010La sentencia C-073 de febrero 10 de 2010, con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, revisó la constitucionalidad del art. 26 de la ley 1121 de 2006 y lo declaró exequible. Se conoció por comunicado de prensa lo siguiente: <br />
<br />
"De manera preliminar, la Corte precisó lo concerniente a la vigencia de la norma acusada y sus relaciones con los dos sistemas procesales penales existentes, esto es, el mixto (Ley 600 de 2000) y el acusatorio (Ley 906 de 2004), de conformidad con lo que ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, tuvo en cuenta que en los términos de la Ley 1312 de 2009, las personas investigadas por los delitos de terrorismo y financiación del terrorismo, siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas, pueden solicitar a la Fiscalía que acuda ante el juez de control de garantías, a efectos de que aplique el principio de oportunidad, siempre y cuando se cumpla, una de las dos condiciones señaladas en los numerales 4º o 5º del artículo 324 de la Ley 906 de 2004. De esta forma, el rigor inicial del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 que excluía a esos delitos del otorgamiento de cualquier beneficio o subrogado ha sido morigerado por la Ley 1312 de 2009.<br />
<br />
En cuanto al presunto desconocimiento del principio de unidad de materia, la Corte encontró que el artículo 26 acusado guarda relación con la materia regulada por la Ley 1121 de 2006, de la cual forma parte. En efecto, esta ley está encaminada a prevenir, investigar y sancionar los delitos de terrorismo, secuestro y extorsión, en sus diversas modalidades, mediante la adopción de un conjunto de medidas de diversa naturaleza, dirigidas todas ellas a combatir estos delitos que causan un elevado impacto social. Para tal fin, el legislador introdujo reformas al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a la Ley 526 de 1999, mediante la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero, al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal. En ese orden, la disposición legal acusada, mediante la cual se excluye la concesión de beneficios y subrogados penales para los autores y partícipes de tan graves conductas, no resulta ser un cuerpo extraño en el texto de la Ley 1121 de 2006. Todo lo contrario. Su contenido se ajusta perfectamente a los fines perseguidos por el legislador, en la medida que pretende disuadir a todos aquellos que tengan la intención de perpetrar tales crímenes. Por consiguiente, el cargo por violación del principio de unidad de materia no está llamado a prosperar.<br />
<br />
Por otra parte, la Corporación reiteró la línea jurisprudencial sostenida, según la cual, el legislador goza de un amplio margen de configuración normativa al momento de diseñar el proceso penal, y por ende, puede limitar la concesión de beneficios penales en función de la gravedad de las conductas delictivas que busca combatir. Lo anterior, por cuanto no existen criterios objetivos que le permitan al juez constitucional determinar cuál comportamiento delictual merece un tratamiento punitivo o incluso penitenciario, más severo que otro, decisión que en un Estado social y democrático de derecho, pertenece al legislador quien, atendiendo a consideraciones ético políticas y de oportunidad, determinará las penas a imponer y la manera de ejecutarlas. De allí que se hayan declarado ajustadas a la Constitución, diversas medidas encaminadas a endurecer el sistema procesal penal, muy semejantes, por lo demás, a las establecidas en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.<br />
<br />
Para la Corte, la exclusión de beneficios y subrogados penales en materia de terrorismo, no sólo no desconoce el derecho a la igualdad, sino que se inscribe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales que Colombia ha adquirido con otros Estados. Aunado a lo anterior, frente a los delitos calificados como internacionales, el legislador ha limitado la aplicación de beneficios penales, como también en los casos de delitos que se consideran particularmente graves en función, por ejemplo, de la calidad de la víctima como ocurre en los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa y los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, limitación que la Corte ha considerado ajustada a la Carta Política. Por consiguiente, el cargo por violación al principio de igualdad, tampoco está llamado a prosperar y en consecuencia, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 fue declarado exequible, por los cargos analizados."Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-55029843992375016272010-02-10T23:02:00.000-05:002010-02-10T23:02:08.870-05:00NOTA DE ACTUALIDAD 003 DE 2010 - DECRETO 261 DE 2010A través del <a href="http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2010/enero/28/dec26128012010.pdf"
target="_blank" title="Ver texto completo">decreto 261 de enero 28 de 2010</a>, se creó la COMISION INTERSECTORIAL DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO (CISPA), en el que se definen sus objetivos, integración, y funciones. Este decreto es desarrollo de lo dispuesto en el Acto Legislativo número 03 de 2002, artículo 4° transitorio.Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-11865680463927668352010-02-01T21:19:00.004-05:002010-02-10T23:03:43.267-05:00NOTA DE ACTUALIDAD 002 DE 2010E<a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2003%20Comunicado%2027%20de%20enero%20de%202010.php" target="_blank" title="Ver texto completo">l comunicado de prensa 003</a> del 27 de enero de 2010, informa que mediante sentencia C-025/10,, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte Constitucional revisó los arts. 6 y 448 de la ley 906 de 2004, adoptando las siguientes decisiones: <br />
<div style="text-align: justify;">Primero.- Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo en relación con la expresión “al momento de los hechos”, del artículo 6º de la Ley 906 de 2004, por inepta demanda.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Como fundamentos de la decisión, se indicó:</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">"En primer lugar, la Corte determinó que si bien existe una divergencia lingüística entre el texto acusado del artículo 6º de la Ley 906 de 2004, que se refiere a “hechos”, y el artículo 29 de la Constitución, que alude al juzgamiento conforme a leyes preexistentes al “acto que se le imputa”, en realidad el demandante no explicó los motivos por los cuales tal estado de cosas deba conducir a una declaratoria de inexequibilidad. Trata de demostrar las implicaciones que esa diferencia tendría en el sistema penal acusatorio colombiano, sin que finalmente se logre precisar tales consecuencias. Por tal razón, ante la ausencia del concepto de violación de la Carta Política, la Sala se inhibió de emitir una decisión de fondo en este punto.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Por otro lado, la Corte precisó que contrario a lo sostenido por el actor, el principio de congruencia previsto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, se predica tanto de la concordancia entre la acusación y la sentencia como, guardadas proporciones, entre la imputación de cargos y la audiencia de formulación de la acusación, siendo manifestación del derecho al debido proceso penal (art. 29 C.P.), acorde con lo estipulado en el artículo 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De ello se sigue, que no se pueda incorporar hechos nuevos, es decir, no imputados previamente al procesado, como bien lo ha determinado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Esto no significa que la valoración jurídica de los hechos deba permanecer incólume, pues como fruto de la labor investigativa, es posible que al momento de efectuar la calificación jurídica cuente con mayores detalles sobre lo acaecido, lo cual implica, dentro de unos parámetros racionales y preservando el derecho de defensa, modificar la calificación jurídica de los hechos.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Para la Corte, aunque el artículo 448 atacado puede admitir una interpretación literal según la cual, el principio de congruencia opera únicamente entre la acusación y la sentencia, lo cierto es que acorde con los artículos 29 y 31 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tal garantía procesal se extiende igualmente y dentro de ciertos límites fácticos, a la relación existente entre la imputación de cargos y la formulación de la acusación, interpretación que ha sostenido la jurisprudencia. En tal sentido, la expresión normativa acusada resulta ajustada a los mandatos constitucionales y por ende, la Sala procedió a declarar su exequibilidad."</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div>Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-59683103626533768572010-01-28T09:50:00.003-05:002010-01-28T14:47:46.213-05:00NOTA DE ACTUALIDAD 001 de 2010E<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">l gobierno Nacional decretó el Estado de Emergencia Social a través del </span><a href="http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2009/diciembre/23/dec497523122009.pdf"
target="_blank" title="Ver texto completo"><span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Decreto 4975 de 2009</span></a><span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"> "con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud". Para tal efecto expidió, entre otras normas, el <a href="http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2010/enero/21/dec12621012010.pdf"
target="_blank" title="Ver texto completo">decreto 126 del 21 de enero de 2010</a>, a través del cual se modificaron varios artículos del Código Penal, y se crearon los delitos de: </span><br />
</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">- OMISiÓN EN LA ATENCiÓN INICIAL DE URGENCIAS</span><br />
<span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">- AGIOTAJE CON MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS</span><br />
<span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">- CONTRABANDO DE MEDICAMENTOS</span><br />
<span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">- VENTA FRAUDULENTA DE MEDICAMENTOS, y se dictan otras disposiciones. </span><br />
<span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Otros decretos dictados en desarrollo de la emergencia social:</span><br />
</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"> <img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwKAbrLQ5P3SSBkvGSnrlZJvxxjdfsNKQmh_RD-eIZwZPMBkPZ-2h94EIb2h4avLaxYqsWxdAlJZRX-_fBeulxaLKb3Lf7P0SZzFXwypAGViOM-bwiz8-QL2cIYDvXh6mYWHigmbWnsTc/" /> <a href="http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2010/enero/21/dec12721012010.pdf"
target="_blank" title="Ver texto completo">Decreto 127 de 2010</a> "por el cual se adoptan medidas en materia tributaria"<br />
<img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwKAbrLQ5P3SSBkvGSnrlZJvxxjdfsNKQmh_RD-eIZwZPMBkPZ-2h94EIb2h4avLaxYqsWxdAlJZRX-_fBeulxaLKb3Lf7P0SZzFXwypAGViOM-bwiz8-QL2cIYDvXh6mYWHigmbWnsTc/" /> <a href="http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2010/enero/21/dec12821012010.pdf"
target="_blank" title="Ver texto completo">Decreto 128 de 2010</a> " Por el cual se regulan las prestaciones excepcionales en salud"<br />
<img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwKAbrLQ5P3SSBkvGSnrlZJvxxjdfsNKQmh_RD-eIZwZPMBkPZ-2h94EIb2h4avLaxYqsWxdAlJZRX-_fBeulxaLKb3Lf7P0SZzFXwypAGViOM-bwiz8-QL2cIYDvXh6mYWHigmbWnsTc/" /> <a href="http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2010/enero/21/dec12921012010.pdf"
target="_blank" title="Ver texto completo">Decreto 129 de 2010</a> "se adoptan medidas en materia de control a la evasión..."<br />
<img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwKAbrLQ5P3SSBkvGSnrlZJvxxjdfsNKQmh_RD-eIZwZPMBkPZ-2h94EIb2h4avLaxYqsWxdAlJZRX-_fBeulxaLKb3Lf7P0SZzFXwypAGViOM-bwiz8-QL2cIYDvXh6mYWHigmbWnsTc/" /><a href="http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2010/enero/21/dec13021012010.pdf"
target="_blank" title="Ver texto completo">Decreto 130 de 2010</a> "disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar"<br />
<img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwKAbrLQ5P3SSBkvGSnrlZJvxxjdfsNKQmh_RD-eIZwZPMBkPZ-2h94EIb2h4avLaxYqsWxdAlJZRX-_fBeulxaLKb3Lf7P0SZzFXwypAGViOM-bwiz8-QL2cIYDvXh6mYWHigmbWnsTc/" /><a href="http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2010/enero/21/dec13121012010.pdf"
target="_blank" title="Ver texto completo">Decreto 131 de 2010</a> "se crea el Sistema Técnico Científico en Salud"<br />
<img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwKAbrLQ5P3SSBkvGSnrlZJvxxjdfsNKQmh_RD-eIZwZPMBkPZ-2h94EIb2h4avLaxYqsWxdAlJZRX-_fBeulxaLKb3Lf7P0SZzFXwypAGViOM-bwiz8-QL2cIYDvXh6mYWHigmbWnsTc/" /><a href="http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2010/enero/21/dec13221012010.pdf"
target="_blank" title="Ver texto completo">Decreto 132 de 2010</a> "mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos..."<br />
<img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwKAbrLQ5P3SSBkvGSnrlZJvxxjdfsNKQmh_RD-eIZwZPMBkPZ-2h94EIb2h4avLaxYqsWxdAlJZRX-_fBeulxaLKb3Lf7P0SZzFXwypAGViOM-bwiz8-QL2cIYDvXh6mYWHigmbWnsTc/" /><a href="http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2010/enero/21/dec13321012010.pdf"
target="_blank" title="Ver texto completo">Decreto 133 de 2010</a> "medidas para garantizar la prestación de los servicios de salud<br />
<span style="color: #003366; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;"><span style="-webkit-border-horizontal-spacing: 10px; -webkit-border-vertical-spacing: 10px; font-size: 11px;">..."</span></span><br />
</span><br />
<span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;">Editado 28 de enero de 2010. </span><br />
</div><div style="text-align: justify;"><span style="font-family: Georgia, 'Times New Roman', serif;"><br />
</span><br />
</div>Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-30810649721020535.post-69337728339282758292010-01-21T22:10:00.005-05:002012-01-11T17:41:50.111-05:00ART.1 - DIGNIDAD HUMANA<span style="-webkit-border-horizontal-spacing: 2px; -webkit-border-vertical-spacing: 2px; font-family: Georgia, 'Times New Roman', Times, serif; font-size: 16px;"></span><br />
<div style="text-align: justify;"><span style="color: #073763;">ARTÍCULO 1o. DIGNIDAD HUMANA</span>. Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.<br />
<span style="-webkit-border-horizontal-spacing: 2px; -webkit-border-vertical-spacing: 2px; font-family: Georgia, 'Times New Roman', Times, serif; font-size: 16px;"></span><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: left;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwKAbrLQ5P3SSBkvGSnrlZJvxxjdfsNKQmh_RD-eIZwZPMBkPZ-2h94EIb2h4avLaxYqsWxdAlJZRX-_fBeulxaLKb3Lf7P0SZzFXwypAGViOM-bwiz8-QL2cIYDvXh6mYWHigmbWnsTc/" /> <a href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=30810649721020535&postID=9115929113567786704#" onclick="Effect.toggle('JURISPRUDENCIACCONSTxxxx','blind'); return false" title="Click para ver/ocultar"> CONSTITUCIÓN POLÍTICA </a><br />
</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"></div><div id="JURISPRUDENCIACCONSTxxxx" style="display: none;"><div><blockquote><span style="color: #0b5394;"></span> ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la <b>dignidad humana</b>, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. <br />
</blockquote></div></div></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: left;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwKAbrLQ5P3SSBkvGSnrlZJvxxjdfsNKQmh_RD-eIZwZPMBkPZ-2h94EIb2h4avLaxYqsWxdAlJZRX-_fBeulxaLKb3Lf7P0SZzFXwypAGViOM-bwiz8-QL2cIYDvXh6mYWHigmbWnsTc/" /> <a href="http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=30810649721020535&postID=9115929113567786704#" onclick="Effect.toggle('JURISPRUDENCIACCONST2xxxx','blind'); return false" title="Click para ver/ocultar">INSTRUMENTOS INTERNACIONALES</a><br />
</div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"></div><div id="JURISPRUDENCIACCONST2xxxx" style="display: none;"><div><blockquote><span style="color: #0b5394;"> </span> CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS(Pacto de San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969)... PREAMBULO... "... Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los <b>atributos de la persona humana</b>, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos..."</blockquote><blockquote><a href="http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm" target="_blank" title="Ver texto completo">PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS</a>... PREAMBULO ..."...Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,<br />
<br />
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,<br />
<br />
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,<br />
<br />
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,<br />
<br />
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto...."<br />
</blockquote></div></div><div style="text-align: justify;"><span style="-webkit-border-horizontal-spacing: 2px; -webkit-border-vertical-spacing: 2px; font-family: Georgia, 'Times New Roman', Times, serif; font-size: 16px;"></span></div>Jeramonhttp://www.blogger.com/profile/07284703285419651269noreply@blogger.com7