ARTÍCULO 448. CONGRUENCIA. El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.
CORTE CONSTITUCIONAL. Mediante Sentencia C-025/10 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
Como fundamentos de la decisión, se indicó que "el principio de congruencia previsto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, se predica tanto de la concordancia entre la acusación y la sentencia como, guardadas proporciones, entre la imputación de cargos y la audiencia de formulación de la acusación, siendo manifestación del derecho al debido proceso penal (art. 29 C.P.), acorde con lo estipulado en el artículo 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De ello se sigue, que no se pueda incorporar hechos nuevos, es decir, no imputados previamente al procesado, como bien lo ha determinado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Esto no significa que la valoración jurídica de los hechos deba permanecer incólume, pues como fruto de la labor investigativa, es posible que al momento de efectuar la calificación jurídica cuente con mayores detalles sobre lo acaecido, lo cual implica, dentro de unos parámetros racionales y preservando el derecho de defensa, modificar la calificación jurídica de los hechos.
Para la Corte, aunque el artículo 448 atacado puede admitir una interpretación literal según la cual, el principio de congruencia opera únicamente entre la acusación y la sentencia, lo cierto es que acorde con los artículos 29 y 31 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tal garantía procesal se extiende igualmente y dentro de ciertos límites fácticos, a la relación existente entre la imputación de cargos y la formulación de la acusación, interpretación que ha sostenido la jurisprudencia. En tal sentido, la expresión normativa acusada resulta ajustada a los mandatos constitucionales y por ende, la Sala procedió a declarar su exequibilidad."
¿LA PETICION DE ABSOLUCION DE LA FISCALIA ES VINCULANTE PARA EL JUEZ ? "... la petición de absolución elevada por la Fiscalía durante las alegaciones finales es un acto de postulación que, al igual que la planteada por la defensa y demás intervinientes, puede ser acogida o desechada por el juez de conocimiento, quien decidirá exclusivamente con fundamento en la valoración de las pruebas aducidas en el juicio oral." CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RAD. 43837 (25-05-16).Magistrado Ponente:GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ. Vea también los SALVAMENTOS DE VOTO.
APLICACION DE LA SOLUCION MENOS TRAUMATICA CUANDO LA VARIACION NO AGRAVA LA SITUACION DEL IMPUTADO "... dada la realidad procesal atrás reseñada surgen dos interrogantes, si como respuesta a la afectación de las garantías del procesado debe anularse la actuación a fin de retrotraerla al momento apropiado para que la Fiscalía adecuadamente proceda a la formulación de imputación ante el juez de control de garantías, o si es dable a esta altura procesal un fallo de sustitución en el cual se reconozca a favor de PORRAS OSORIO la diminuente del exceso en la legítima defensa.
Para el fin anterior, de acuerdo con la solución menos traumática y principalmente, acudiendo al argumento consecuencialista, con la mensurabilidad de las variables (teoría de la decisión) se deberá analizar aquellas dos proporciones condicionales y en ese sentido establecer las consecuencias tanto de declarar la nulidad, como de reconocer la aludida diminuente de responsabilidad.
La labor del operador judicial y, en este caso de la Corte Suprema de Justicia como garante y protector de los derechos y garantías fundamentales, no puede quedarse en la simple aplicación de la ley, la labor hermenéutica ha de nutrirse de muchas aristas, aquí específicamente la variable que representa la anulación desde la audiencia de formulación de imputación y por ende de todo el diligenciamiento, … no se compadecería con los fines de proceso, más concretamente con el propósito racional de economizar jurisdicción cuando se trata de un procedimiento abreviado.
Además, la inicial deficiencia en la labor investigativa de la Fiscalía redundaría en últimas en mayores cargas para el sujeto pasivo de la acción judicial penal al verse nuevamente avocado al proceso,
…
De otro lado, es evidente que si bien la configuración típica sufrió una alteración, no se agregó un hecho nuevo, ni se cambió la esencia de la base fáctica. Se trataba sí de un cambio circunstancial que favorecía al procesado y con el cual el defensor estaba de acuerdo cuando ratificó la disertación de la representante de la Fiscalía acerca de la forma como se desarrollaron los hechos.
Esa identidad fáctica, pese a la postrera variación jurídica de los cargos de homicidio simple a homicidio cometido en exceso de una legítima defensa no sorprendía ni afectaba al procesado pues no se trataba de una circunstancia de mayor entidad.
…
Para la Sala es evidente, entonces, que no resulta procedente acceder a la declaración de nulidad de la actuación desde la audiencia de formulación de imputación como lo invoca el demandante, sino reconocer la diminuente de responsabilidad por razón del exceso en la legítima defensa." CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RAD. 31280 (8-07-09).Magistrado Ponente:JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA.
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
2 comentarios:
unicornio1959@gmail.com..
la ley 906 del 2004 y la ley 600 del 2000 controversia como denunciante afectado de delitos de fondo cometidos en el 2011 me aplican la ley 600 y no me permiten demostrar los delitos,aunque tengo una accion de cumplimiento que me falla el tribunal superior administrativo encontra con estado factico y ademas se encuentra tambien en la corte suprema de justicia sala de casacion penal,mi alegato es que me corresponde la ley 906,sera que puedo tener un error ,y aunque los delitos se comotieron en el 2011 tenga que aceptar la ley 600
En mi círculo de amigos paisa tenemos una frase de cajón muy utilizada: "interesante pero discutible" y de acuerdo con su explicación, la que siempre se encuentra afectada de subjetivismo y de pronto de falta de objetividad, considero que de haberse cometido los delitos durante el año 2011, obviamente se le deben aplicar a su caso los efectos de la lay 906 de 2004 y no la ley 600 de 2000, pero habría que ver con cuidado los elementos del proceso. que bueno a la Jeramon que hayan inventado este tipo de chats
ANIMATE A COMENTAR AQUI
Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.