ARTÍCULO 449. LIBERTAD INMEDIATA. De ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusación el juez dispondrá la inmediata libertad del acusado, si estuviere privado de ella, levantará todas las medidas cautelares impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes.
[Inciso INEXEQUIBLE]
CORTE CONSTITUCIONAL. Inciso 2o. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1260-05 de 5 de diciembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
NORMA ORIGINAL. El Texto origianl de la Ley 906 de 2004, decía:
[INCISO 2o.] Tratándose de delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados, la libertad se hará efectiva en firme la sentencia.
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