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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.449 - LIBERTAD INMEDIATA


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ARTÍCULO 449. LIBERTAD INMEDIATA. De ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusación el juez dispondrá la inmediata libertad del acusado, si estuviere privado de ella, levantará todas las medidas cautelares impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes.
[Inciso INEXEQUIBLE]


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