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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.450 - ACUSADO NO PRIVADO DE LA LIBERTAD


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ARTÍCULO 450. ACUSADO NO PRIVADO DE LA LIBERTAD. Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia.

Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento.


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2 comentarios:

Unknown dijo...

La Corte Suprema de Justicia ha sido clara en que emitiéndose sentido de fallo (y con mayor razón si ya es la sentencia), no se otorgan subrogados o sustitutos penales, debe ordenarse la encarcelación inmediata del procesado sin esperar a la decisión de una eventual apelación, es decir que no hay que esperar la ejecutoria material de la condena para ejecutarla. Ver: Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal; STP4321-2017 - Radicación n.° 90995, fallo de tutela del 23 de marzo de 2.017, M. P. Eyder Patiño Cabrera. Y felicitaciones por este útil blog para los interesados en el Derecho en general y el Penal en especial.

jose santana dijo...

Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-342 de 2017, en la que además reiteró aspectos como el carácter excepcional de la restricción al derecho fundamental de la libertad del procesado y las medidas de aseguramiento, estas últimas limitadas sustancialmente por principios como la legalidad, exepcionalidad, proporcionalidad y gradualidad.

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