- LEY 1774 DE 2016 - New !!
- CONGRUENCIA - New !!
- ART.66 - TITULARIDAD Y OBLIGATORIEDAD
- ART.67 - DEBER DE DENUNCIAR
- ART.68 - EXONERACIÓN DEL DEBER DE DENUNCIAR
- ART.69 - REQUISITOS DE LA DENUNCIA, DE LA QUERELLA O DE LA PETICIÓN
- ART.70 - CONDICIONES DE PROCESABILIDAD
- ART.71 - QUERELLANTE LEGÍTIMO
- ART.72 - EXTENSIÓN DE LA QUERELLA
- ART.73 - CADUCIDAD DE LA QUERELLA
- ART.74 - DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA
- ART.75 - DELITOS QUE REQUIEREN PETICIÓN ESPECIAL
- ART.77 - EXTINCIÓN
- ART.78 - TRÁMITE DE LA EXTINCIÓN
- ART.79 - ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS
- ART.80 - EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
- ART.81 - CONTINUACIÓN DE LA PERSECUCIÓN
- LEY 1652 DE 2013 - New !!
ambito de la jurisdicción penal
- ART.89 - BIENES O RECURSOS NO RECLAMADOS
- ART.90 - OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS BIENES
- ART.91 - SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
- ART.46 - FINALIDAD Y PROCEDENCIA
- ART.47 - SOLICITUD DE CAMBIO
- ART.48 - TRÁMITE
- ART.49 - FIJACIÓN DEL SITIO PARA CONTINUAR EL PROCESO
- ART.82 - COMISO - PROCEDENCIA
- ART.83 - MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES SUSCEPTIBLES DE COMISO
- ART.84 - TRÁMITE EN LA INCAUTACIÓN U OCUPACIÓN DE BIENES CON FINES DE COMISO
- ART.85 - SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO
- ART.87 - DESTRUCCIÓN DEL OBJETO MATERIAL DEL DELITO
- ART.88 - DEVOLUCIÓN DE BIENES
- ART.89 - BIENES O RECURSOS NO RECLAMADOS
- ART.90 - OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS BIENES
- ART.91 - SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
- ART.32 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- ART.33 - DEL TRIBUNAL SUPERIOR RESPECTO DEL JUEZ ESPECIALZIADO
- ART.34 - DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO
- ART.35 - DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS
- ART.36 - DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO
- ART.37 - DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES
- ART.38 - DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDA
- ART.39 - DE LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS
- ART.40 - COMPETENCIA PARA IMPONER LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
- ART.41 - COMPETENCIA PARA EJECUTAR
- ART.42 - DIVISIÓN TERRITORIAL PARA EFECTO DEL JUZGAMIENTO
- ART.43 - COMPETENCIA
- ART.44 - COMPETENCIA EXCEPCIONAL
- ART.45 - DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- ART.50 - UNIDAD PROCESAL
- ART.51 - CONEXIDAD
- ART.52 - COMPETENCIA POR CONEXIDAD
- ART.53 - RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL
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- ART.50 - UNIDAD PROCESAL
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- ART.118 - INTEGRACIÓN Y DESIGNACIÓN
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- ART.120 - RECONOCIMIENTO
- ART.121 - DIRECCIÓN DE LA DEFENSA
- ART.122 - INCOMPATIBILIDAD DE LA DEFENSA
- ART.123 - SUSTITUCIÓN DEL DEFENSOR
- ART.124 - DERECHOS Y FACULTADES
- ART.8 - DEFENSA
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- ART.77 - EXTINCIÓN
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- ART.113 - COMPOSICIÓN DE LA FISCALIA
- ART.114 - ATRIBUCIONES DE LA FISCALIA
- ART.115 - PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
- ART.116 - ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL FISCAL GENERAL DE LA NACION
- ART.117 - LA POLICÍA JUDICIAL
- ART.56 - CAUSALES DE IMPEDIMENTO
- ART.57 - TRÁMITE PARA EL IMPEDIMENTO
- ART.58 - IMPEDIMENTO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
- ART.58 A - IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO
- ART.59 - IMPEDIMENTO CONJUNTO
- ART.61 - IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO Y DE LA RECUSACIÓN
- ART.62 - SUSPENSIÓN DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
- ART.63 - IMPEDIMENTOS Y RECUSACIÓN DE OTROS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
- ART.64 - DESAPARICIÓN DE LA CAUSAL
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- ART.28 - LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA
- ART.29 OBJETO DE LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA
- ART.30 - EXCEPCIONES A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
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- ART.100 - AFECTACIÓN DE BIENES EN DELITOS CULPOSOS
- ART.83 - MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES SUSCEPTIBLES DE COMISO
- ART.92 - MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES
- ART.93 - CRITERIOS PARA DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES
- ART.94 - PROPORCIONALIDAD
- ART.95 - CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
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- NOTA DE ACTUALIDAD 001 de 2010
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- ART.102. PROCEDENCIA Y EJERCICIO DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
- ART.103 - TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
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6 comments:
Soy Policía hace mas de 13 años, he trabajado en el centro de Bogota y en otras localidades , todo ese tiempo he estado atrapando criminales de múltiples ocupaciones, pero una de las cosas mas curiosas e irónicas de nuestro sistema penal, por ejemplo; es que para algunas personas que se dedican al comercio de sustancias ilícitas en las populares ollas de barrio, se les aplican medidas ridículas como la detención domiciliaria, y por supuesto, a seguir vendiendo estupefacientes en la sala de la casa, y nuevamente la comunidad a lamentarse, y a exigir, y otra vez se pone en marcha todo un trabajo que para nosotros requiere de tiempo, riesgo y otras implicaciones, para atrapar nuevamente y por segunda o hasta tercera vez a "Doña Nohora", por ejemplo.
y muy seguramente no me alcanzaría el espacio aquí disponible para traerles argumentos similares o peores de lo que he visto en estos interesantes 13 años de mi amada labor, argumentos que verdaderamente nos dejan perplejos ante la ineficacia de nuestro sistema penal y la aplicación de la ley.
Tengo un inconveniente, me citaron a declarar por una demanda que interpuso un amigo antiguo compañero de trabajo ante la empresa donde el trabajó y yo trabajo actualmente. no quiero declarar porque me siento en la mitad del problema y porque tanto a mi amigo como a la empresa les habia manifestado que no queria que me involucraran en sus problemas; debido a esto saldre muy perjudicado pues por un lado puedo perder una gran amistad y por otro puedo tener grandes inconvenientes en mi trabajo, debido a esto puedo declararme impedido para declarar ante un juez? gracias por sus comentarios. mi correo: elkin.luengas@yahoo.com
soy abogada y veo con mucha deficiencia el codigo penal y procedimiento en los casos sexuales con menores de 14 años, resulta que conozco varios niños y niñas de 5 a 9 años que repiten como el loro algo que no ha sucedido y las mujeres en su mayoria estan utilizando estos niños para crear falsas denuncias contra cualquier persona, por ej. yo le dije a una de las niñas de 5 años que si alguien le preguntaba que dijera que el señor xxx le habia tocado la vagina y al poco tiempo esa sombra dejada a la niña en su mente la utilizo contra este señor cuando lo vio y me manifesto que ese señor le habia tocado la vagina, luego a solas le pregunte que porque ella habia dicho eso y me manifesto que por que yo le habia dicho, entonces los niños no son creibles ya que en muchas ocasiones los utilizan para que digan algo que no sucedio y asi como vamos van a encarcelar a los pobres hombres, que no hacen lo que su pareja quiere o por cualquier inconveniente con un vecino simplemente dicen me toco la vagina y con esto sentencian un inocente.
para colmo de males esa señora Gilma buscando favoritismos pide a gritos sentencia de muerte o cadena perpetua para estos delitos.
para mi concepto no debe ser asi y si algun dejenerado es capturado en el hecho ahi si deben castigarlo con la pena mas alta y sin consideracion.
martica170_@hotmail.com
BUENAS: CUANDO SE ES CONDENADO POR UN DELITO Y LA PENA VIENE ACOMPAÑADA POR UNA MULTA,SI SE PAGA CON PRISIÓN ¿ QUE PASA CON LA MULTA? GRACIAS
Ola
Alguien sabe si existe una ley que diga que el funcionario publico que capture a una persona, es el que deve realizar el procedimiento...por que abeses los comandantes no quieren haser procedimientos y entregan la captura alos subalternos y eso no es justo......
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