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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.447 - INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y SENTENCIA


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ARTÍCULO 447. [Modificado por el art. 100 de la ley 1395 de 2010] INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y SENTENCIA. Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a la condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado.

Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institución,pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición.

Escuchados los intervinientes, el juez señalará el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un término que no podrá exceder de quince (15) días contados a partir de la terminación del juicio oral.

Parágrafo. En el término indicado en el inciso anterior se emitirá la sentencia absolutoria.


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12 comentarios:

Emma Steffens Paez dijo...

El parágrafo dice que se emitirá sentencia ABSOLUTORIA, es evidente que existe un error puesto que se esta hablando de el evento en que se va a dictar fallo condenatorio o se hay aceptado un acuerdo con la fiscalía.

carlitos dijo...

Me parece que la individualización de la pena hace excepciones en una condena conforme al tipo de participación pues puede que todos sean coautores y otros no lo que implica que se debe individualizar la responsabilidad penal pues esta es inmdividual. Escribame a carloshernandof249@gmail.com

carlitos dijo...

Me parece que la individualización de la pena hace excepciones en una condena conforme al tipo de participación pues puede que todos sean coautores y otros no lo que implica que se debe individualizar la responsabilidad penal pues esta es inmdividual. Escribame a carloshernandof249@gmail.com

Unknown dijo...

buenas quiciera saber

Unknown dijo...

hola yo tengo un proseso de alimentos que se esta llevando acabo el dia 2 de octrubre tube el juisio oral en el cual me declararon culpable y me citaron el 5 de nobriembre para la sentencia de la cual escuche era 54 mese de carcel y multa de 20salarios minimos,algo asi lo que quiero saber es que puedo hacver en este caSO PUES tengo dos hijos mas y me estan condenando por un año de alimentos el cual yo le ayude a mi hija pero la mama numca me firmo nada y quiso sacar probrecho de esto lo cual me preocupa y quisiera saber que puedio hacver

Unknown dijo...

hola yo tengo un proseso de alimentos que se esta llevando acabo el dia 2 de octrubre tube el juisio oral en el cual me declararon culpable y me citaron el 5 de nobriembre para la sentencia de la cual escuche era 54 mese de carcel y multa de 20salarios minimos,algo asi lo que quiero saber es que puedo hacver en este caSO PUES tengo dos hijos mas y me estan condenando por un año de alimentos el cual yo le ayude a mi hija pero la mama numca me firmo nada y quiso sacar probrecho de esto lo cual me preocupa y quisiera saber que puedio hacver

Unknown dijo...

Compadre, la única manera es que la demandante señale que usted no debe alimentos mediante un escrito y declaración oral ante juez de conocimiento o juez de ejecución de la pena... Cesarpalomino16@g.mail.com

Unknown dijo...

buenos noches quiero saber tengo un proceso y me aprece esto AUD INDIVIDUALIZACIÓN PENA Y SENTENCIA (ART 447) despues de esto que puede pasar

Unknown dijo...

Mi hermano tiene audicia mañana del articulo 447de la ley 906 2004 q pu ede pasar

Unknown dijo...

BUENOS DIAS! QUIERO SABER SI EXISTE UN ARTICULO QUE SE YO, DONDE DIGAN CUANTO TIEMPO TIENE PARA REGISTRARSE O PARA QUE ALGUIEN QUE ES CONDENADO TENGA JUEZ DE EJECUCIÓN, YA QUE UN FAMILIAR ESTA BAJO REJAS DESDE HACE UN MES Y AUN NO TIENE JUEZ DE EJECUCION DE PENA.
GRACIAS POR SU VALIOSA RESPUESTA.

Unknown dijo...

Buenas días el artículo 447 de código está tipificado como una conducta punible,pero hay algunos fiscales que no quieren aceptar a los capturados porque según ellos no hay una denuncia formal del celular en la la fiscalía, teniendo en cuenta que la persona lo reporta por la empresa de claros, tigo, el policia solo se basa en lo reporta en el sistema de la policía nacional

Lucecita dijo...

se metió en un problema digamos estúpido, ya q si uno se para a hablar, saludar a alguien y está persona a cometido un delito uno es cómplice . Resulta q está por hurto agravado y calificado,esto está desde el2017 y no sabíamos de este proceso, solo hasta ahora ahora q pusimos un abogado ya qnos contacto otro de los muchachos con quién estaba. A ellos no les encontraron nada, pero al joven q saludaron si tenía un celular de menor cuantía. Ahora les van a dar condena ..ese juicio a sido todo esto, muchas cosas q han pasado por alto y si le dañan la vida a una persona

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