ARTÍCULO 446. CONTENIDO. La decisión será individualizada frente a cada uno de los enjuiciados y cargos contenidos en la acusación, y deberá referirse a las solicitudes hechas en los alegatos finales. El sentido del fallo se dará a conocer de manera oral y pública inmediatamente después del receso previsto en el artículo anterior, y deberá contener el delito por el cual se halla a la persona culpable o inocente.
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2 comentarios:
Que tan ilegal puede ser apartarse del sentido del fallo
Que consecuencias existen Cuando funalizando el proceso penal.. es decir final del juicio oral.. El acusado no se presenta en la lectura del fallo aun conociendo que el veredicto del juez al final de los alegatos es absolutorio? Muchas garcias
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