ARTÍCULO 445. CLAUSURA DEL DEBATE. Una vez presentados los alegatos, el juez declarará que el debate ha terminado y, de ser necesario, podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para anunciar el sentido del fallo.
CORTE CONSTITUCIONAL. La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-806-09 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 11 de noviembre de 2009, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.
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