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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.444 - EXTENSIÓN DE LOS ALEGATOS


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ARTÍCULO 444. EXTENSIÓN DE LOS ALEGATOS. El juez delimitará en cada caso la extensión máxima de los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en la audiencia pública y la complejidad de los cargos resultantes de los hechos contenidos en la acusación.


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