ARTÍCULO 317. CAUSALES DE LIBERTAD. [Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1760 de 2015 y el art. 1 de la ley 1786 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>El nuevo texto es el siguiente:]Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 307 del presente código sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los
siguientes eventos:
1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.
2. Como consecuencia de la aplicación del Principio de Oportunidad.
3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el Juez de Conocimiento.
4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.
5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.
6. [Lo dispuesto en este numeral entra a regir a partir del 1 de julio de 2017] Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.
Parágrafo 1°. Los términos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo se incrementarán por el mismo término inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los imputados o acusados, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
Parágrafo 2°. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad.
Parágrafo 3°. Cuando la audiencia de juicio oral no se haya pOdido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se
contabilizarán dentro de los términos contenidos en los numerales 5 y 6 de este artículo, los días empleados en ellas.
VIGENCIA. Según el art. 5 de la ley 1786 de 1 de julio de 2016, Los términos a los que hacen referencia el artículo 1 y el numeral 6 del artículo 2 de la presente ley, respecto de procesos ante justicia penal especializada, en los que sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o cuando se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011 o de .cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), entrarán a regir en un (1) año contado a partir de la fecha de su promulgación, esto es a partir del 1 de julio de 2017.
Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1786 de 2016 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1760 DE 2015"
Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1760 de 2015, 'por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad', publicada en el Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de 2015. Lo dispuesto en el numeral 6, entra a regir en un (1) año contado a partir de la fecha de su promulgación (Art. 5).
Parágrafo 3o. adicionado por el artículo 38 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.
Modificado por el artículo 61 de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011
Modificado por el artículo 30 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007.
El tercer parágrafo fue adicionado por el artículo 38 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011.Debe anotarse que el art. 38 de la ley 1474 lo numera equivocadamente como primero
LOS TERMINOS EN EL JUICIO SON ININTERRUMPIDOS. Con anterioridad a la reforma que introdujo la ley 1453 de 2011, la Corte Suprema de Justicia había precisado la necesidad de contabilizar los términos en el juicio de manera ininterrumpida: "... por virtud de lo dispuesto en el art. 4 Constitucional, para hacer efectivo el derecho de igualdad, dispone una hermenéutica según la cual la contabilización “en forma ininterrumpida” de los términos previstos en el citado numeral 4º del artículo 317, también se hace extensiva a los tiempos establecidos en el numeral 5º del mismo precepto." CSJ. SALA DE CASACION PENAL.M.P: MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, FEBRERO 4 DE 2009, RADICADO 30363.
NO HAY TERMINO ENTRE LA PRESENTACION DEL ESCRITO Y LA AUDIENCIA DE ACUSACION. "no se está ante una situación procesal que legalmente dé lugar a la concesión de la libertad provisional y autorice a decidirse por el amparo constitucional de hábeas corpus, pues se evidencia que no hay una prolongación ilícita de la libertad en relación con los nombrados, pues la ley no prevé como causal de libertad el transcurso de un determinado tiempo entre la presentación del escrito de acusación y la formulación de ésta." CSJ. SALA DE CASACION PENAL.M.P: FERNANDO ALOBERTO CASTRO CABALLERO, Octubre 2 de 2013, RADICADO 42383.
EN EL JUICIO LOS DIAS SON HABILES. Contrario al pensamiento anterior el Tribunal de Medellín había discurrido "... La Corte considera que esta última norma consagra una discriminación odiosa, carente de razonabilidad, que viola el principio de igualdad. El suscrito no lo considera así.El principio de igualdad se viola cuando el trato diferente carece de una justificación objetiva y razonable. La distinción que hace la norma tiene varias justificaciones, todas ellas objetivas y razonables:La indagación, investigación y el juicio no sólo son etapas distintas, sino que sus actuaciones son diferentes...De acuerdo con el artículo 157 de la ley 906 de 2.004, las actuaciones que realicen la policía judicial y los fiscales y las que se adelanten ante los jueces de control de garantías pueden realizarse en cualquier momento, pues “todos los días y horas son hábiles para ese efecto”. Ordinariamente esas actuaciones son las que se realizan en la investigación o son ajenas al juicio. En cambio, las actuaciones ante el Juez de conocimiento, que están ordinariamente ligadas al juicio, deben realizarse “en días y horas hábiles”. TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN.M.P: RUBÉN DARÍO PINILLA COGOLLO, 1O DE DICIEMBRE DE 2009,Accionante: Rafael Arroyave Díaz, Rdo. 0012204002-2009-00928. Desde luego, ante la reforma legal queda para la historia aquella discusión. .
El aparte subrayado del texto que modificó la ley 1142 de 2007 fue declarado CONDICIONALMENTE exequible, y aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1198-08 de 4 de diciembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, 'en el entendido de que: a) la justificación de la causa razonable debe fundarse en hechos externos y objetivos constitutivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia y b) en todo caso, la audiencia se iniciara cuando haya desparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 599 de 2000'.
NORMA ORIGINAL. El texto modificado por la Ley 1142 de 2007, disponía:
ARTÍCULO 317. Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y sólo procederá en los siguientes eventos:
1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.
2. Como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad.
3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el juez de conocimiento.
4. Cuando transcurridos sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de la formulación de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión. Los términos previstos en este numeral se contabilizarán en forma ininterrumpida.
5. Cuando transcurridos noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral.
PARÁGRAFO. [Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible, y aparte tachado INEXEQUIBLE] En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad. No habrá lugar a la libertad cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar por maniobras dilatorias del imputado o acusado, o de su defensor, ni cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar por causa justa o razonable.
El Texto original de la Ley 906 de 2004, decía:
ARTÍCULO 317. Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:
1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.
2. Como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad.
3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el juez de conocimiento.
4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la formulación de imputación no se hubiere presentado la acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.
5. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral.
El Texto original de la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.657, de 31 de agosto de 2004, decía en su numeral 5: Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juzgamiento.
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
26 comentarios:
ante todo un gracias de una persona que disfruta el leer y en particular lo que tiene que ver con el derecho. me parece un aporte bien importante para todos los interesados, el esfuerzo de ustedes reflejado en la pagina. para no extenderme acepten por hoy ,por favor, mi sentimiemto de gratitud y el ponerme a la orden para lo que se ofreciera. un abrazo.
Gracias ANONIMO por tu mensaje. Es grato saber que la gente disfruta de nuestro esfuerzo, Un abrazo.
Por esfuerzos que se hagan si el estado activa su aplanadora, y en las cortes actúan por retaliacion donde quedan los derechos fundamentales y la seguridad jurídica. Ley 1453 modifica Ley 1474 del mismo año y casi mes vuelve y modifica en que estamos? Quien podrá parar la aplanadora?
con todo lo que he leído, entiendo que las normas o la jurisprudencia las cambian según el preso
COMO ES POSIBLE QUE LAS CÁRCELES ESTÉN LLENAS DE SERES HUMANOS Y LA JUSTICIA DE COLOMBIA NO HAGA NADA POR ELLOS, CUANDO HAY HACINAMIENTO Y LOS FISCALES SE ENSAÑAN CON LAS PERSONAS QUE SON INOCENTES Y LAS PRUEBAS PARA LOS FISCALES NO VALEN NO SEAN ASÍ POR DIOS SAQUEN A LOS INOCENTES HABER SI SE PUEDE CONVIVIR COMO SERES HUMANOS
Los terminos del numeral 5 del art 317 del CPP, deben contarse en terminos practicos es decir no son 120 dias calendario como pretende hacerlo ver la norma dichos terminos son efectivos por q de estos deben descontarse el termino usado tanto por la defensa como por el ente acusador en sus propias defensas y evitar que de ellos se desprendan terminos dilatorios, es por ello que facilmente esos 120 dias iniciales en terminos calendario podrian ser mas de 5 meses.
todas las normas son cambiadas al acomodo de la justicia colombiana hay muchos inocentes en las carceles y nadie hace nada por ellos y menos cuando no estan en condiciones economicas para hacersen notar
ES TRISTE QUE GRAN PARTE DE LOS FISCALES DE NUESTRO PAIS, NO TIENEN LA LEALTAD NI VALENTIA PARA SOLICITAR LA PRECLUISÓN DE LA INVESTIGACIONEN EL ENTENDIDO QUE LUEGO DE INICIADO UNA INVESTIGACION PENAL Y ES DE SU CONOCIMIENTO QUE EL IMPUTADO NO ES RESPONSABLE DE LA COMISION DEL PUNIBLE. ELLO TAMBIEN SE DEBE A LA FORMA DE EVALUAR A LOS FUNCIONARIO FISCALES, PERO PRINCIPALMENTE A SU FALTA DE HONESTIDAD, CRITERIO JURIDICO Y SENTIDO HUMANO.
ATTE: PROFESIONAL DE DERECHO DE LA UCC ARAUCA.
Es triste que este sistema que pensábamos era garantista se hay convertido en todo lo contrario donde la presunción de inocencia y la libertad no son derechos fundamentales, pero respecto a este articulo debo decir que el legislador dejo una etapa procesal inconclusa en lo que respecta a los términos, y es el tiempo transcurrido entre la presentación del escrito de acusación y la audiencia de formulación de acusación, aquí no hay etapa preclusiva, la Fiscalía puede fácilmente demorar dos, tres cuatro o cinco años y no pasa nada por cuanto no hay un tiempo perentorio que obligue a la fiscalía a realizar la siguiente etapa procesal. Quedo huérfana la persona privada de la libertad.
quiero saber si existe jurisprudencia sobre el tema referente al término que existe entre la presentación del escrito de acusación y la audiencia de formulación de la acusación. Teniendo en cuenta que llevo mas de 365 dias de estar privado de la libertad, la fiscalia presento el escrito de acusación hace mas de 320 días y a la fecha presente no se ha realizado la audiencia de formulación de acusación. Por culpa no atribuible a la defensa
Existen beneficios para los sindicados en procesos penales?
Que es la "aplicación del principio de oportunidad?
Estan establecidos los términos para que Medicina Legal aporte a la fiscalia los dictamenes?
con referente al articulo 317 # 5, esos 120 de días pueden ser interrumpidos por la vacancia judicial? es decir debemos contar esos dias? o no para solicitar la libertad..
Dr. lo felicito por la pagina, a mi me parece que se creo un vacio para la libertad con la modificacion de "desde la audiencia de acusacion, por cuanto el fiscal presenta el escrito de acusacion y tiene la persona el tiempo que quiera.
att. Marta Garcia martica170_@hotmail.com
La Corte en el radicado 42383 del 2 de octubre de 2013, aclara que no hay tèrmino entre la presentaciòn del escrito de acusaciòn y la formulaciòn de la acusaciòn.
Mientras se resuelve un recurso de Apelación interpuesto en el efecto suspensivo, en el caso del #5, el termino se interrumpe mientras es resuelto, o ese tiempo se cuenta para el vencimiento de terminos
LEY 1760 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE
2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD"
Tener en cuenta esta ley para actualizar este código virtual tan excelente
La reforma de la ley 1786 de 2016, en lo tocante al numeral 6, da a entender que los términos entrarán a regir en un (1) año contado a partir de la fecha de su promulgación, esto es a partir del 1 de julio de 2017. Esa fue la intención del legislador? queda abierta la discusión
Es una burla para la comunidad litigante y la comunidad carcelaria emitir la ley 1760 y aumentar el termino con la 1786. La inseguridad juridica se apodero de las amañadas y mal dirigidas cortes permeadas por la politica.
Es una burla para la comunidad litigante y la comunidad carcelaria emitir la ley 1760 y aumentar el termino con la 1786. La inseguridad juridica se apodero de las amañadas y mal dirigidas cortes permeadas por la politica.
los felicito por lo practico del articulo quisiera saber si el numeral 6 cobija a una persona con apelacion de la condena y con 20 meses sin que se resuelva el recurso en el tribunal gracias
me queda la duda de cual es el termino de libertad para los delitos del titulo IV del codigo penal por hechos ocurridos entre julio de 2016 y junio de 2017 ya que para esa fecha no estaba vigente aun lo pertinente en la ley 1786 asi que nose si el termino es de 60 dias 120 dias o un año para solicitar la libertad
Aplica por favorabilidad articulo 317 ley 906/2004 aunado a la ley 1786/2016 en procesos vigentes de ley 600 para solicitar libertad por vencimientos de terminos
ANTE EL PROLONGAMIENTO DE LA DETENCION POR PARTE DE LA FISCALIA EN UN PROCESO POR LEY 600, PUNIBLE PRESUNTA COAUTORIA EN DOBLE HOMICIDIO OCURRIDO EN 1994. VAN 28 MESES DE CAPTURA Y 34 MESES DE HABER SIDO VINCULADO MEDIANTE INDAGATORIA, SIN PASAR A JUICIO. NO POSEO APODERADO. ANTE QUIEN PUEDO SOLICITAR LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS? MIL GRACIAS!
ANIMATE A COMENTAR AQUI
Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.