ARTÍCULO 316. INCUMPLIMIENTO. [Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] Si el imputado o acusado incumpliere alguna de las obligaciones impuestas al concederle la detención domiciliaria, a petición su reclusión en establecimiento carcelario.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas, inherentes a la medida de aseguramiento no privativa de la libertad a que estuviere sometido el imputado o acusado, generará la sustitución de la medida de aseguramiento por otra, de reclusión en el lugar de residencia, o no privativa de la libertad, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. En caso de un nuevo incumplimiento se procederá de conformidad con el inciso anterior.
VIGENCIA. Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007.
La modificación que introdujo la ley 1142 de 2007, parece haber incurrido en error mecanográfico pues omitió indicar quienes podían solicitar la audiencia de revocatoria por incumplimiento como lo hacía la norma original. De todas maneras, para su interpretación, deberá tenerse en la cuenta el texto de la sentencia C-209 DE 2007 que se menciona a continuación.
Artículo original declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-209-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda, 'en el entendido de que la víctima también puede acudir directamente ante el juez competente a solicitar la medida correspondiente'.
El Texto original de la Ley 906 de 2004:
ARTÍCULO 316. [artículo CONDICIONALMENTE exequible] Si el imputado o acusado incumpliere alguna de las obligaciones impuestas al concederle la detención domiciliaria, o las inherentes a la medida de aseguramiento no privativa de la libertad a que estuviere sometido, a petición de la Fiscalía o del Ministerio Público, el juez podrá, según el caso, ordenar su reclusión en establecimiento carcelario, disponer la reclusión en el lugar de residencia, o imponer otra medida no privativa de la libertad, dependiendo de la gravedad del incumplimiento o de la reincidencia.
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
0 comentarios:
ANIMATE A COMENTAR AQUI
Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.