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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.315 - MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD


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ARTÍCULO 315. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. [Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o por delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley sea inferior a cuatro (4) años, satisfechos los requisitos del artículo 308, se podrá imponer una o varias de las medidas señaladas en el artículo 307 literal b), siempre que sean razonables y proporcionadas para el cumplimiento de las finalidades previstas.


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2 comentarios:

Unknown dijo...

cuando proceden las medidas de aseguramiento no privativas de la liberta?

Unknown dijo...

La ley de Colombia es lo peor le acaban de dar de domiciliaria a una no privativa de la libertad y tiene un delito de tentativa de homicidio y por haber cumplido un año y sin argumentos de aplazamientos se la dieron

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