ARTÍCULO 315. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. [Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o por delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley sea inferior a cuatro (4) años, satisfechos los requisitos del artículo 308, se podrá imponer una o varias de las medidas señaladas en el artículo 307 literal b), siempre que sean razonables y proporcionadas para el cumplimiento de las finalidades previstas.
Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007.
Para la aplicación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 199, numeral 1o. de la Ley 1098 de 2006, que dispone "... Si hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión. No serán aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los artículos 307, literal b), y 315 de la Ley 906 de 2004...."
El Texto original de la Ley 906 de 2004, decìa:
ARTÍCULO 315. Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o por delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley no exceda de cuatro (4) años, satisfechos los requisitos del artículo 308, se podrá imponer una o varias de las medidas señaladas en el artículo 307 literal B, siempre que sean razonables y proporcionadas para el cumplimiento de las finalidades previstas.
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2 comentarios:
cuando proceden las medidas de aseguramiento no privativas de la liberta?
La ley de Colombia es lo peor le acaban de dar de domiciliaria a una no privativa de la libertad y tiene un delito de tentativa de homicidio y por haber cumplido un año y sin argumentos de aplazamientos se la dieron
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