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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.318 - SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


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ARTÍCULO 318. SOLICITUD DE REVOCATORIA. [Apartes tachados INEXEQUIBLES] Cualquiera de las partes podrá solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento, por una sola vez y ante el juez de control de garantías que corresponda, presentando los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenidos que permitan inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos del artículo 308. Contra esta decisión no procede recurso alguno.


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9 comentarios:

Anónimo dijo...

la revocatoria de la medida de aseguramiento, en busca de el principio de imparcialidad, debería radicarse ante un juez de control de garantías diferente a aquel que la impartió, ya que éste juez, mal llamado de control de garantías, en muchas ocasiones se constituye en fiscal más, excediéndose en lo que pide la fiscalia. ROQUE LOPEZ POLO

Anónimo dijo...

tengo una duda: en la revocatoria de la medida de aseguramiento a parte de las pruebas que se dan a conocer, se puede llevar testigos si o no y porque?
favor responder al correo orase25@hotmail.com

Unknown dijo...

Se puede solicitar la revocatoria de una medida de aseguramiento cuando en la sentencia el juez de segunda instancia no argumento ninguno de los requisitos del Art. 308? La reflexión es como se puede probar la inexistencia de algo que no existió. Si nunca se fundamento como pruebo la inexistencia de alguno de ellos?

Unknown dijo...

Se puede solicitar la revocatoria de una medida de aseguramiento porque el juez de segunda instancia no argumento o motivo ninguno de los requisitos exigidos por el numeral 308?. La reflexión es: cómo puedo probar la inexistencia de uno de esos requisitos si nunca existieron?

Unknown dijo...

el problema grande que existe en nuestros jueces de garantías es el miedo a aplicar lo que en derecho constitucional corresponde, en razón a que al momento de brindar las garantías que cobijan al infractor respeto de la libertad, no las conceden y aplican hoy en día una teoría peligrosa, lo que conlleva a violar derechos fundamentales como la libertad

Unknown dijo...

puedo solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento después de la acusación?

Unknown dijo...

que diferenica hay entre revocatoria y libertad

Unknown dijo...

La revocatoria de la Medida de aseguramiento puede solicitarse en cualquier momento y las veces que se quiera, antes de dictar sentencia o el sentido del fallo, siempre que se fundamente en debida forma, lleve elementos materiales nuevos y especialmente que permitan inferir que han desaparecido los requisitos del 308, o la inferencia razonable de autor o participe a quedado desvirtuada. Se puede solicitar antes de la acusación, después e incluso en etapa de juicio. A veces se pide revocatoria de la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario (libertad) y subsidiariamente que esta detención en establecimiento carcelario se sustituya por la detención domiciliaria, eso si debe demostrar que la medida sigue resultante cumpliendo el interés o fines constitucional, esto es que el acusado continuará asistiendo al llamado del juez a las audiencias, protección de la victima y la comunidad y de ser condenado cumplirá la sentencia.

Unknown dijo...

puedo solicitar la revocatoria sin presentar algun elemento nuevo, simplemente atacando la argumentacion que uso la fiscalia y atacando la inferencia con detalles que el juez que impuso la medida paso por alto?

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