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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.179B - PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA


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ArtÍculo 179 B. [Adicionado por la ley 1395 de 2010]PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación¡ el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso.


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