Artículo 179 C. [Adicionado por la ley 1395 de 2010]
INTERPOSICION. Negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviará inmediatamente al superior.
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