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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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179D - TRAMITE DEL RECURSO DE QUEJA


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Artículo 179D. [Adicionado por la ley 1395 de 2010]TRÁMITE. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copia deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos.

Vencido este término se resolverá de plano.

Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará.

Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará a inferior que las remita con la mayor brevedad posible.


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

cuanto tiempo tarda un tribunal superior en resolver un recurso de queja?

Jeramon dijo...

La norma no consagra términos así que deberá aplicarse el término judicial de 5 días que consagra el art. 159. No obstante, la realidad supera a la norma y difícilmente se logra cumplir con esos términos dada la congestión judicial.

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