Artículo 179 E. [Adicionado por la ley 1395 de 2010]DECISIÓN DEL RECURSO. Si el superior concede la apelación determinará el efecto que le corresponda y comunicará su decisión al inferior.
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Artículo 179 E. [Adicionado por la ley 1395 de 2010]DECISIÓN DEL RECURSO. Si el superior concede la apelación determinará el efecto que le corresponda y comunicará su decisión al inferior.
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