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ART.179 - TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS


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ARTÍCULO 179.[Modificado por la ley 1395 de 2010].TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.

Realizado el reparto en segunda instancia, el juez resolverá la apelación en el término de 15 días y citará a las partes e intervinientes para lectura de fallo dentro de los diez días siguientes.

Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. Elfallo será leído en audiencia en el término de diez días.


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16 comentarios:

Anónimo dijo...

El trámite del recurso de apelación contra autos conforme fue modificado, no reviste ninguna complejidad, pues la norma se muestra clara ante un tema sin mayores bemoles.

No ocurre lo mismo respecto del trámite del recurso de apelación contra sentencias, pues nótese que el primer inciso refiere “El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días”, en la practica la anterior redacción se ha prestado para erradas interpretaciones pensando que se correrá doble traslado a los no recurrentes, uno oral en la misma audiencia y otro por escrito dentro de los 5 días siguientes; una posible y correcta interpretación podría ser la siguiente: el recurso de apelación contra sentencias debe ser interpuesto de manera oral en la audiencia de lectura de fallo y puede ser sustentado de dos formas (i) oralmente y (ii) por escrito, en el primer caso, será sustentado en la misma audiencia y el traslado a los no recurrentes se surtirá de igual manera, en el segundo caso, el recurrente tendrá 5 días para sustentar el recurso por escrito y se concederá 5 días más a los no recurrentes para lo propio.

El desarrollo del art. 179 en comento, muestra un contenido contradictorio y confuso, pues el inc. 2 habla de la posibilidad de que un juez (sic) resuelva la apelación de una sentencia, cuando al tenor de lo dispuesto en el art. 34 num. 1 del C.P.P., a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito judicial, se les ha encomendado la solución de los recursos contra las sentencias de los juzgados del circuito y las proferidas por los municipales del mismo distrito, incluso si se revisan los artículos 35 y 36 que establecen cuales son los asuntos de competencia de los jueces penales del circuito especializados y de los jueces penales del circuito respectivamente, no se observa que el legislador les haya encomendado la función de desatar en segunda instancia las apelaciones contra las sentencias de los municipales.

Comentario por: Lenin Aduar Huertas Solarte Juez 3o Penal Municipal Ipiales Nariño - leninhs20@yahoo.es

Jeramon dijo...

De acuerdo LENIN, la redacción de la norma reformada, efectivamente, pareciera dar a entender que el conocimiento en segunda instancia de las sentencias también lo tienen los jueces; No obstante, la lectura del art.34 numeral 1o no deja duda que en todo caso la competencia para la segunda instancia de las sentencias es del Tribunal Superior.

La norma, adicionalmente, presenta otro problema: No dice cuál es el trámite que debe realizarse cuando , vencidos los 5 días no se sustenta o se hace de manera insuficiente. Se convoca a audiencia para declarar desierto el recurso? o se decide mediante orden escrita (la norma 179A dice providencia)? cómo notifica esa orden?.

Anónimo dijo...

Que buenos comentarios, no conocia esta publicación felicitaciones

Unknown dijo...

En una errada interpretación de la norma se ha confundido los términos interponer y sustentar. El recurso de apelación se debe interponer en la audiencia de lectura de fallo. Y su sustentación se puede hacer en la misma audiencia o por escrito dentro de los 5 días siguientes, después de corre traslado a la contraparte. Si se sustento en la misma audiencia la contraparte debe sustentar en dicha audiencia. Y si se sustento por escrito la contraparte debe sustentar por escrito dentro los 5 días siguientes al vencimiento de los términos del apelante.

CARMEN ELENA ARIAS SAENZ
Abogada

jberrio dijo...

Saludos. Cual sería la consecuencia en el caso de que el tribunal desate una apelación contra sentencia penal, echando mano de puntos que no fueron objeto de la apelación?

Unknown dijo...

hola alguien me podria responder el tribunal superior de armenia cuanto se demora para dar un fallo de sentencia que apelo la fiscalia al no estar de acuerdo con el fallo del juez especializado en un caso penal

Unknown dijo...

Desde el momento en el q se interpone la apelación cuanto tiempo trans urre hasta su repuesta

Unknown dijo...

Luego de presentada la sustentación del recurso de apelación dentro del termino legal, el traslado común por ese mismo termino se notifica personalmente a los no recurrentes?

Unknown dijo...

Se puede siguir con una demanda despues que el juez no da por valido recurso de apelacion porque estava fuera de terminos,la demanda es una accion grupo

Unknown dijo...

De no ser apelada la sentencia al.momento de lanlectula de fallo, cuál es el término de ejecutoria de la decisión adoptada?? Existe alguna posibilidad de apelar después del cierre de la audiencia??

Unknown dijo...

Buenas vías en mi caso es mi esposo el q esta detenido y ya Ase un año le isieron la audiencia de sustentación y aún no tenemos respuesta del fallo alguien nos puede colaborar soy de cucuta este es mi número 3138856753 gracias

G. TORO dijo...

es posible presentar ante el tribunal , en sede de apelación, un escrito que complemente el alegato de apelación?
parece que sí, porque no está prohibido.Un nuevo abogado podría hacerlo? y en caso de que en la apelación se hayan planteado serias deficiencias de la defensa técnica?

G. TORO dijo...

es posible en sede de apelación ante el tribunal, presentar un escrito que complemente el alegato de apelación? Parece que sí, porque no está prohibido.
Yen caso de que llegue a la defensa un nuevo abogado, cuando perciba deficiencias de defensa técnica, que son precisamente el motivo de la apelación?

Vivi dijo...

Hola, tengo una duda, hay forma de saber de forma online en que va el trámite de una sentencia he visto algunas herramientas que permiten chequear algunos trámites como https://www.nomasfilas.gov.co/ e https://infotramites.co/ pero nada relacionado con lo legal. Un saludo.

LEN dijo...

Buen día, cuanto puede demorar el tribunal en decidir una apelación y donde puedo averiguar, gracias

LEN dijo...

Buen día, cuanto puede demorar el tribunal en decidir una apelación y donde puedo averiguar, gracias

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