ARTÍCULO 178. [modificado por la ley 1395 de 2010]
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. Se interpondrá, sustentará y correrá traslado a los no impugnantes en la respectiva audiencia. Si el recurso fuere debidamente sustentado se concederá de inmediato ante el superior en el efecto previsto en el artículo anterior.
Recibida la actuación objeto del recurso el juez lo resolverá en el término de cinco (5)días y citará a las partes e intervinientes a audiencia de lectura de auto dentro de los cinco (5) días siguientes.
Si se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para su estudio y decisión. La audiencia de lectura de providencia será realizada en 5 días.
NORMA ORIGINAL. El texto original de la ley 906 de 2004, decía: ARTÍCULO 178. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. Se interpondrá oralmente en la respectiva audiencia y se concederá de inmediato en el efecto previsto en el artículo anterior.
Recibida la actuación objeto de recurso, el juez o magistrado que deba resolverlo citará a las partes e intervinientes a audiencia de argumentación oral que se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes.
Sustentado el recurso por el apelante, y oídas las partes e intervinientes no recurrentes que se hallaren presentes, el juez o magistrado podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para emitir la decisión correspondiente.
Si el recurrente no concurriere se declarará desierto el recurso.
APELACIÓN. INDICACIÓN ANTE LA PRIMERA INSTANCIA DEL MOTIVO DE INCONFORMIDAD. " Entonces, si bien es cierto que de acuerdo a la sistemática de la Ley 906 de 2004, la sustentación del recurso de apelación promovido contra autos y sentencias se realiza ante el superior funcional, también lo es que ante la primera instancia es que se debe definir el objeto de la impugnación, indicándose de manera genérica, sin ningún tipo de argumentación, lo no compartido de la decisión del juzgador, sobre todo cuando se adoptan múltiples determinaciones.
Esa indicación es fundamental para determinar la competencia del Ad quem, pues, de lo contrario, como aquí sucede, nos encontraríamos en el campo de la indeterminación, sin saber a ciencia cierta, con la debida antelación, cuál es el objeto de la apelación." CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL, RAD. 33212 (12-04-2010) M.P. Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ.
PROCEDE RECURSO DE REPOSICION CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL DE APELACION. "...Y no existiendo en la Ley 906 de 2004 norma específica que permita la presentación de justificaciones por no asistencia a la audiencia de sustentación oral del recurso de apelación, y en tanto, por la ausencia de la parte interesada no se puede recurrir en la misma audiencia el auto que declara desierto el recurso, el medio adecuado para tal efecto lo constituye el recurso de reposición que, por escrito, se puede interponer contra tal providencia, aplicando para el efecto y por vía de integración –artículo 25 de la Ley 906 de 2004 -, los artículos 348 y 349 del Código de Procedimiento Civil" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL, RAD. t.48571 (15-06-2010) M.P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ.
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3 comentarios:
Ustedes creen que contra la decisión de restablecer la libertad al procesado privado de ella, en aplicación de las facultades contenidas en los artículos 449 y 451 proceden recursos? De ser así en qué momento se interpondrían. Es muy importante para mi su respuesta. Muchas gracias
Buenas noches, Quisiera saber qué ley me permite solicitar que mi caso no sea llevado por el auxiliar de la inspección de mi localidad, debido a que este SOSTIENE GRANDES vínculos con los acusados, además dilata todo los procesos que hay en contra de los querellados para que prescriban en el tiempo, de igual manera el personal de esa oficina quienes eran diligente se imparciales fueron movidos de sus puestos de trabajo ya que al parecer se movieron ciertas influencias para que solo fuese este auxiliar en mención quien tomara los casos... Gracias.
en la ejecucion de la pena, también se dan casos de apelación de autos, ante las decisiones injustas o negaciones de libertad.
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