• Contáctame
  • Feed -sígueme-
  • Sígueme en Facebook
  • Sígueme en Twitter
  • Ayuda para buscar
  • Inicio
Bienvenid@ al primer
Código de Procedimiento Penal Interactivo.

Búsqueda temática con Google aquí: Ayuda para buscar
Loading
Cargando...

ART.178 - TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS


.

ARTÍCULO 178. [modificado por la ley 1395 de 2010]
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS
. Se interpondrá, sustentará y correrá traslado a los no impugnantes en la respectiva audiencia. Si el recurso fuere debidamente sustentado se concederá de inmediato ante el superior en el efecto previsto en el artículo anterior.

Recibida la actuación objeto del recurso el juez lo resolverá en el término de cinco (5)días y citará a las partes e intervinientes a audiencia de lectura de auto dentro de los cinco (5) días siguientes.

Si se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para su estudio y decisión. La audiencia de lectura de providencia será realizada en 5 días.


Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Ustedes creen que contra la decisión de restablecer la libertad al procesado privado de ella, en aplicación de las facultades contenidas en los artículos 449 y 451 proceden recursos? De ser así en qué momento se interpondrían. Es muy importante para mi su respuesta. Muchas gracias

Unknown dijo...

Buenas noches, Quisiera saber qué ley me permite solicitar que mi caso no sea llevado por el auxiliar de la inspección de mi localidad, debido a que este SOSTIENE GRANDES vínculos con los acusados, además dilata todo los procesos que hay en contra de los querellados para que prescriban en el tiempo, de igual manera el personal de esa oficina quienes eran diligente se imparciales fueron movidos de sus puestos de trabajo ya que al parecer se movieron ciertas influencias para que solo fuese este auxiliar en mención quien tomara los casos... Gracias.

miguelsanchez dijo...

en la ejecucion de la pena, también se dan casos de apelación de autos, ante las decisiones injustas o negaciones de libertad.

ANIMATE A COMENTAR AQUI

Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.

Ir Arriba
© Copyright - Procedimiento Penal Colombiano por Jeramon - Plantilla para blogs basada en la Oldbook de olobloguer .