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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.101 - SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE


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ARTÍCULO 101. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE. En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía, el juez de control de garantías dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente.

En la sentencia condenatoria se ordenará la cancelación de los títulos y registros respectivos cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la anterior medida.



Lo dispuesto en este artículo también se aplicará respecto de los títulos valores sujetos a esta formalidad y obtenidos fraudulentamente.

Si estuviere acreditado que con base en las calidades jurídicas derivadas de los títulos cancelados se están adelantando procesos ante otras autoridades, se pondrá en conocimiento la decisión de cancelación para que se tomen las medidas correspondientes.


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5 comentarios:

Ismael Contreras dijo...

Al iniciarse una investigación penal que involucre bienes inmuebles el fiscal debe oficiar a la oficina de registro correspondiente para que se suspendan las anotaciones en el folio de matrícula para impedir los perjuicios al titular del derecho y evitar que los delincuentes sigan atentando contra terceros.

diego bernal dijo...

En el evento de dictar sentencia condenatoria, el bien que esta en poder de la victima que lo adquirió de buena fe, debia tener el derecho a que opere la prescripción del registro de la sentencia, para que vuelva a gozar del derecho que le fue burlado por la acción del delincuente, en el caso que el titular no este atento a tramitar la radicación del respectivo oficio mediante el cual se comunica la medida.

Ronald cruz dijo...

Que limita la suspencion del poder dispositivo? Es decir, si un vehículo que estaba en un proceso civil que está en proceso de secuestro para posteriormente remate, en este proceso el rodante fue traspasado ilegalmente a un tercero por ello se solicitó ante juez de garantías la suspencion del poder dispositivo. Mi pregunta es, se puede seguir con la diligencia de secuestro y remate aún cuando el vehículo tiene esta suspencion? A que limita?

Unknown dijo...

Excelente y muy útil. Muchas gracias.

Elsa Garcia dijo...

buenas tardes, como se notifica la audiencia del 101 CPP y a que partes se les comunica y quienes pueden estar en la misma.

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