ARTÍCULO 101. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE. En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía, el juez de control de garantías dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente.
En la sentencia condenatoria se ordenará la cancelación de los títulos y registros respectivos cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la anterior medida.
CORTE CONSTITUCIONAL. Inciso declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-060-08 de 30 de enero de 2008, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, '...en el entendido de que la cancelación de los títulos y registros respectivos también se hará en cualquier otra providencia que ponga fin al proceso penal'.
Adicionalmente expresa la Corte:'En todo caso y para plena claridad, la Corte Constitucional advierte que en cualquier evento en que, de acuerdo con lo expuesto, la cancelación de los títulos apócrifos deba ordenarse en un contexto diferente al de la sentencia de fondo, dicha decisión sólo podrá tomarse en la medida en que, habiéndose permitido el pleno ejercicio del derecho de defensa y contradicción de quienes resultaren afectados por la cancelación, su derecho haya sido legalmente desvirtuado, lo que ocurre precisamente al alcanzarse el “convencimiento más allá de toda duda razonable” sobre el carácter fraudulento de dichos títulos, requisito cuyo rigor obviamente se mantiene, así no se logre la identificación, vinculación y condena de la o las personas penalmente responsables.'
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-670-06 de 16 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Lo dispuesto en este artículo también se aplicará respecto de los títulos valores sujetos a esta formalidad y obtenidos fraudulentamente.
Si estuviere acreditado que con base en las calidades jurídicas derivadas de los títulos cancelados se están adelantando procesos ante otras autoridades, se pondrá en conocimiento la decisión de cancelación para que se tomen las medidas correspondientes.
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5 comentarios:
Al iniciarse una investigación penal que involucre bienes inmuebles el fiscal debe oficiar a la oficina de registro correspondiente para que se suspendan las anotaciones en el folio de matrícula para impedir los perjuicios al titular del derecho y evitar que los delincuentes sigan atentando contra terceros.
En el evento de dictar sentencia condenatoria, el bien que esta en poder de la victima que lo adquirió de buena fe, debia tener el derecho a que opere la prescripción del registro de la sentencia, para que vuelva a gozar del derecho que le fue burlado por la acción del delincuente, en el caso que el titular no este atento a tramitar la radicación del respectivo oficio mediante el cual se comunica la medida.
Que limita la suspencion del poder dispositivo? Es decir, si un vehículo que estaba en un proceso civil que está en proceso de secuestro para posteriormente remate, en este proceso el rodante fue traspasado ilegalmente a un tercero por ello se solicitó ante juez de garantías la suspencion del poder dispositivo. Mi pregunta es, se puede seguir con la diligencia de secuestro y remate aún cuando el vehículo tiene esta suspencion? A que limita?
Excelente y muy útil. Muchas gracias.
buenas tardes, como se notifica la audiencia del 101 CPP y a que partes se les comunica y quienes pueden estar en la misma.
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