ARTÍCULO 100. AFECTACIÓN DE BIENES EN DELITOS CULPOSOS. [Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.
Tratándose de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado con la obligación de rendir cuentas sobre lo producido en el término que el funcionario judicial determine y la devolución cuando así lo disponga. En tal caso, no procederá la entrega hasta tanto no se tome la decisión definitiva respecto de ellos.
La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.
La decisión de entrega de los bienes referidos en esta norma corresponde, en todos los casos, al juez de control de garantías.
Vigencia. Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007.
CORTE CONSTITUCIONAL. Artículo declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-423-06 de 31 de mayo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, 'en el entendido de que el tercero civilmente responsable se encuentra facultado para ejercer plenamente su derecho de defensa en relación con el decreto y práctica de medidas cautelares en su contra'.
NORMA ORIGINAL. Texto original de la Ley 906 de 2004:
ARTÍCULO 100. [Artículo CONDICIONALMENTE exequible] En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.
Tratándose de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado con la obligación de rendir cuentas sobre lo producido en el término que el funcionario judicial determine y la devolución cuando así lo disponga. En tal caso, no procederá la entrega hasta tanto no se tome decisión definitiva respecto de ellos.
La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.
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17 comentarios:
CUANDO SE DECRETA DOS ENTREGAS PROVISIONALES AL MISMO VEHICULO PERO EN DIFERENTE PROCESO SE PUEDEN INSCRIBIR AMBAS O SOLO LA PRIMERA SOLICITADA?
Se deben hacer la entrega de el vehículoo provisional en el primer caso por tratarse de un solo vehículo, enviandose los oficios a la oficina de transito para la restricción de enejenar hasta tanto se termie el caso, al realizar la otra entrega el juez se dará cuenta en la doc umentación y dejará las constancias, terminado un pendiente continua con el otro, y en ese orden se inscribiran.
necesito saber por que debe pagarse los dias de patios de un vehiculo que entre por accidente de transito cuando este nunca entro por infraccion, o en que lado de la norma me dice que no debo de pagar por que realmente me parece un abuso estar pagando patios por accidente de transito cuando tu eres el afectado
como solicito la entrega definitiva del vehiculo si ya he cancelado los perjucios?
esta ley aplica en caso del que una persona haiga cometido el delito de intento de homicidio pero el vehiculo no esta a nombre del acusado y solo lo uso para huir del lugar de los hechos
Una vez solicité la entrega provisional de un vehículo de servicio público colectivo involucrado (en un caso de lesiones culposas) con poder otorgado por propietario del mismo y ni el juez ni el fiscal quisieron entregármelo porque según ellos el vehículo tenía que ser entregado al representante legal de la empresa a la cual se encontraba afiliado el vehículo y como yo no tenía poder del representante legal sino del propietario no me lo entregó. ¿cómo les parece? siendo que la ley dice :Tratándose de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado con la obligación de rendir cuentas sobre lo producido en el término que el funcionario judicial determine y la devolución cuando así lo disponga.Si señores, dice podrán no tendrán, es decir agrega una posibilidad más, o sea que además de poder ser entregado al propietario o al tenedor legítimo (conductor)puede ser entregado al Representante legal.
Con una justicia que se agarra de todo para poner trabas como pretendemos progresar en este país.
Una vez solicité la entrega provisional de un vehículo de servicio público colectivo involucrado (en un caso de lesiones culposas) con poder otorgado por propietario del mismo y ni el juez ni el fiscal quisieron entregármelo porque según ellos el vehículo tenía que ser entregado al representante legal de la empresa a la cual se encontraba afiliado el vehículo y como yo no tenía poder del representante legal sino del propietario no me lo entregó. ¿cómo les parece? siendo que la ley dice :Tratándose de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado con la obligación de rendir cuentas sobre lo producido en el término que el funcionario judicial determine y la devolución cuando así lo disponga.Si señores, dice podrán no tendrán, es decir agrega una posibilidad más, o sea que además de poder ser entregado al propietario o al tenedor legítimo (conductor)puede ser entregado al Representante legal.
Con una justicia que se agarra de todo para poner trabas como pretendemos progresar en este país.
el tenedor legitimo puede ser el conductor del vehiculo al momento del accidente?... quisiera q me confirmen, xq ya he liberado un par de veces vehiculos otorgandome poder el tenedor legitimo porque en esas ocasiones los propietarios han estado por fuera del pais, y acedité la calidad de tenedor aportando una fotocopia del croquis o informe de accidente donde se relaciona al conductor... aun así estos jueces me han colaborado con la entrega y me han dicho que podía haber acreditado tal posición de tenedor legitimo con algun otro documento ... quien me aporta una idea
El hecho de que la norma diga "...podrá ser entregado..." no significa que pueda hacerse a personas indeterminadas, se refiere a la potestad del operador judicial para entregarlo o no pero siempre respetando que se haga al Representante legal de la empresa. Esa es la interpretación que debe hacerse de la expresión mencionada y no otra.
Los gastos de parqueadero de aquellos vehículos que son inmovilizados por circunstancias diferentes a violaciones a las normas de tránsito (ejemplo cuando hay colisión o atropellamiento a personas) no deben ser asumidas por los propietarios sino por el organismo que ordene la inmovilización. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia al resolver una acción de tutela, en la cual consideró que ese tipo de costos no deben trasladarse al propietario sino a al entidad que ordena la medida.
Cuando en unas lesiones personales culposas se realizó una conciliación parcial, pero muy minima la suma y los perjuicios de salud se siguen prolongando con el tiempo, se puede seguir el proceso penal o una vez conciliado ya no se puede continuar?
Qué pasa cuando se solicita la entrega provisional del vehículo ante la Fiscalía porque es quien debe solicitar el experticio técnico al automotor y sin el resultado del mismo no se completa la cadena de custodia, pero han transcurrido más de los 10 días que establece el Art. 100 del CPP y el vehículo no ha sido entregado? Quién debe hacer la entrega, el fiscal de manera directa o el juez de control de garantías?
Buenas noches, quiero hacer una consulta, quiero saber cual es el procedimiento para que un vehículo de servicio publico involuctado en un accidente le sea levantada la resctriccion impuesta por el juez para poder venderlo.
muchas gracias
cual es la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia donde considero que los gastos de parqueadero de aquellos vehículos que son inmovilizados por circunstancias diferentes a violaciones a las normas de tránsito (ejemplo cuando hay colisión o atropellamiento a personas) no deben ser asumidas por los propietarios sino por el organismo que ordene la inmovilización
Buen dia. Me podrian decir cuanto tiempo se demora el quitar la limitacion a la propiedad una vez el juez de garantias haya dictaminado la entrega definitiva del vehiculo en la entidad que debe levantar esa medida cautelar??,?
La medida de entrega provisional solo procede una vez se realice imputación de cargos, no antes, como quiera que es una medida cautelar. Del mismo modo en la práctica no se esta imponiendo la medida cautelar y lo que se realiza es devolución del rodante. Todos los gastos que genera la inmovilización como son de parqueadero o servicio de grúa deben ser cancelados por fiscalía como quiera que el vehículo se inmovilizo por el estado.
Hola si la moto estaba sujeta a un proceso penal y el imputado fue sentenciado y la moto liberada, se debe de pagar corralón?
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