ARTÍCULO 104. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGACIONES. El día y hora señalados el juez realizará la audiencia, la cual iniciará con una invitación a los intervinientes a conciliar. De lograrse el acuerdo su contenido se incorporará a la decisión. En caso contrario, se procederá a la práctica de la prueba ofrecida por cada parte y se oirá el fundamento de sus pretensiones.
PARÁGRAFO. La ausencia injustificada del solicitante a las audiencias de este trámite implicará el desistimiento de la pretensión, el archivo de la solicitud, y la condenatoria en costas.
Si injustificadamente no compareciere el declarado penalmente responsable se recibirá la prueba ofrecida por los presentes y, con base en ella, se resolverá. Quien no comparezca, habiendo sido citado en forma debida, quedará vinculado a los resultados de la decisión del incidente.
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4 comentarios:
necesito saber todo el procedimiento para iniciar el incidente de reparación integral.
Hola, tengo una audiencia de reparacion integral por un dinero que debo pagar, apartir del fallo cuanto tiempo tengo para pagarlo, la demandante no quiere conciliar y lo que yo quiero es como pagar mensualmente una cuota, es posible esto...muchas gracias,
hola tengo una audiencia de reparacion integral ya fui condenado a 68 meses de los cuales pague 16 meses intramural ahora me encuentro en prison domiciliaria no tengo trabajo ni dinero para pagar lo que me piden estaba pensando en declararme en insolvencia economica que consecuencias puede haber con no poder pagar continuare con mi domiciliaria gracias
hola tengo una audiencia de reparacion integral ya fui condenado a 68 meses de los cuales pague 16 meses intramural ahora me encuentro en prison domiciliaria no tengo trabajo ni dinero para pagar lo que me piden estaba pensando en declararme en insolvencia economica que consecuencias puede haber con no poder pagar continuare con mi domiciliaria gracias
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