ARTÍCULO 477. NEGACIÓN O REVOCATORIA DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. De existir motivos para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad los pondrá en conocimiento del condenado para dentro del término de tres (3) días presente las explicaciones pertinentes. La decisión se adoptará por auto motivado en los diez (10) días siguientes.
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
13 comments:
Quq quiere decir cuando el juez ordena correr el traslado del art 477 del proceso?
Llevo 3 años en prisión domiciliaria me llegó un entenamiento traslado art. 477 c.p.p. Donde se le informó al señor juez de posibles transgresiones o reportes negativos a lo cual tengo tres recibos médicos de la asistencia medica asignada por el inpec y un reporte de una señora dragoneante la cual me reporto como fuga cuando yo me encontraba en el sitio asignado construyendo 2 baños al otro día se haserco otro señor dragoneante el cual me informa que estaba en fuga el día anterior a lo que respondo que llevo más de 10 días en construcción el reporta por radio que la dirección es complicada de encontrar y que le digan a la dragoneante que se baje del carro y ubique las direcciones por que no es la primer vez que ella reporta fugas en donde es difícil buscar una dirección como debo presentar el documento al señor juez con estas explicaciones gracias no se organizarlo
Se me hizo un reporte negativo, al juez el mismo día que solicité mi libertad condicional. Hoy me corren traslado al artículo 477cn. Y se habla de anaquel. Lo cual no se qué es. Que debo hacer, gracias.
Me notificaron el día 05 de noviembre del juzgado 01 de ejecución y penas que el día 23 de octubre de el 2018 el CERVI ingresa oficio notificando que el día 14 de septiembre del 2018 efectuaron una visita de control PPLy revisión técnica a mi domicilio y que allí yo no me encontraba .dicen ellos que llamaron a mi número de celular y que yo no conteste .mi pregunta es por qué no llamaron al número fijo de mi casa sabiendo que dicha línea lleva más de 20 años en este domicilio y aparte de eso mis padres que son una mayores de 70 años por cuestiones de salud no salen de la casa . tampoco dicen quien salió de la casa a decir que yo no estaba a sabiendas que aquí viven inquilinos en la casa y por qué en la notificación que le hacen al juez no registran el número telefónico de la casa sabiendo que ellos mismos en otras ocasiones han llamado a este domicilio.aparte de eso yo salgo cada mes a permiso de 72 horas el cual me otorga el juez que vigila mi proceso que necesidad tengo yo de salir de el domicilio sabiendo que al otro día disfrutaba de dicho beneficio y por el CERVI no le hace llegar al señor juez el recorrido del GPS de ese día Ya que yo tengo el dispositivo .cuénteme por qué todas estas irregularidades? .si el funcionario del CERBI no da con una dirección debe de aceptar que no la encontró y no perjudicar a la persona que goza de este beneficio diciendo que uno no ce encontraba alli .no cometan irregularidades con nosotros . ATT: Manuel Arturo niño corredor
Que pasa o que puedo hacer si el juez de ejecución de penas no da el fallo de un 477 al termino de los 10 dias que se mencionan en el mismo teniendo las explicaciones radicadas en el despacho
Cuando a un interno le llega eso q quiere decir le van a quitar la casa por cárcel
Que quiere decir con 477del la lay 906 esty en libertad condicional y no entiendo por qué me revoca
Buenas tardes quisiera saber qué quiere decir traslado vencido
Tengo casa por carcel y en la rama judicial me sale esta notificación del artículo 47u de revocatoria
Buen día tengo casa por cárcel y me acabo de dar de cuenta una notificación en la rama judicial por el art 477 de la ley 906 no se que es y me indica que en 3 días debo explicar quisiera que me colaboraran que debo hacer para justificar o que significa gracias
Q significa correr artículo 477 traslado por parte del juez...
Tengo domiciliaria, el servi envía novedad al juez....y después aparece ese correr del juzgado...sin dar ninguna explicación.....
A quien puedo recurrir 0ara algún información???
Soy una persona de bajos recursos económicos y no puedo contratar un abogado...
Quisiera saber xq mi juzgado me notifica el art 477 cp yo estoy en domiciliaria y cumplo con todos los requisitos exigidos ...
Hoy me notifican donde no se q hacer alguien me puede colaborar para pasar los documentos para q no me reboquen
Llevo tres meses en domiciliaria y el juez ordena correr traslado 477 que es
ANIMATE A COMENTAR AQUI
Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.