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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.476 - EXTINCIÓN DE LA CONDENA Y DEVOLUCIÓN DE LA CAUCIÓN


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ARTÍCULO 476. EXTINCIÓN DE LA CONDENA Y DEVOLUCIÓN DE LA CAUCIÓN. Cuando se declare la extinción de la condena conforme al Código Penal, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


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5 comments:

Unknown dijo...

Hola buenas tardes mi nombre es Yaneth, por problemas en mi casa y en mi hogar me separe de mi esposo pero no me he divorciado aun, el desde el mes de febrero no tiene que ver conmigo ni con mi manutecion ni nada, estoy viviendo de la ayuda de unos amigos, mi esposo es policia, que puedo hacer? gracias

Unknown dijo...

Buenos días..cuanto se demora la respuesta a la solicitud de libertad condicional? Muchas gracias

Unknown dijo...

Como hago para reclamar la caucion prendaria

Unknown dijo...

Buenas tardes el articulo 476 extinción de la condena y devolución de la caucion.
Mi nombre es Heeiberto Rojas el día 3 de noviembre 2020 el centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, me envió un documento de la extinción de la pena, me presente el 11 de noviembre 2020 firme los documentos que también hablaba de la devolución de la caucion, le reclame al funcionario sobre la devolución de mi caucion y no me dio respuesta meti un derecho de petición y tampoco octuve respuesta.
Mi pregunta es cómo hago para que me devuelvan mi caucion, por favor les pido ayuda gracias

Unknown dijo...

Buenas tardes, puedo hacer que me quiten una inhabilidad para contratar con el estado que pesa sobre mi por haber sido condenado a 60 meses por tráfico de estupefacientes y Concierto agravado para delinquir, ya que por este motivo he perdido oportunidad de trabajar con la alcaldía, gracias

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