ARTÍCULO 478. DECISIONES. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.
CORTE CONSTITUCIONAL. La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1061-08 de 29 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-880-08 de 10 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
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2 comments:
Buenos dias mi pregunta. Se me realizaron 2 vicitas una de parte del inpec en las cuales 1 acompañe a mi señora madre al hospital quedando constancia de formula medica de esa fecha y la 2 vicita chequeo de rutina por su enfermedad de la cual tiene un extenso historial medico de su problema en la cabeza y ya q ella no tiene otra persona que la acompañe siendo yo la unica persona q esta con ella en estos momentos doy gracias por su ayuda
Que debo hacer?
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