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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.472 - DECISIÓN


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ARTÍCULO 472. DECISIÓN. Recibida la solicitud, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes, mediante providencia motivada en la cual se impondrán las obligaciones a que se refiere el Código Penal, cuyo cumplimiento se garantizará mediante caución.

El tiempo necesario para otorgar la libertad condicional se determinará con base en la pena
impuesta en la sentencia.

La reducción de las penas por trabajo y estudio, al igual que cualquier otra rebaja de pena que establezca la ley, se tendrá en cuenta como parte cumplida de la pena impuesta o que pudiere imponerse.


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4 comentarios:

andrea dijo...

Hola mi esposo está condenado por porte a 62 meses y tiene ya 20 meses incluyendo rebaja por trabajo solicitamos libertad domiciliaria y la visita la realizaron en agosto 11 y aún en la página no nos dan respuesta a la petición en ese caso donde podríamos averiguar o cuando tiempo tarda en llegar la notificación gracias

yessica dijo...

si mi esposo esta condenado a dos años por hurto calificado y agravado y le dieron domiciliario mientras se resuelve su situación y ya lleva casi un año aplazando audiencias. le fata 17 días para cumplir el primer año. el puede pedir libertad condicional. les agradezco mucho si me pueden colaborar.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Mi esposo ya ha pedido la prisión domiciliaria también la condicional y ya tiene el tiempo tiene de redención casi 4 meses y de la pena presencial casi tres años y esta condenado a 5 años y el juzgado siempre le niega las peticiones entonces quiero saber cual es el código que le dice al juzgado que no se puede figar solo en el delito cometido si no también en el comportamiento del sentenciado gracias

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