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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.470 - MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA INDÍGENA


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ARTÍCULO 470. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA INDÍGENAS. [Artículo CONDICIONALMENTE exequible] Corresponde a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad disponer lo necesario para la ejecución de las medidas de seguridad aplicables a los inimputables por diversidad sociocultural, en coordinación con la máxima autoridad indígena de la comunidad respectiva.


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2 comentarios:

karijona 1 dijo...

Qué se hace juridicamente, cuando un una jueza arbitrariamente no covalida el tiempo en el cambio de abogado defensor y accidente de del mismo, para libertad por vencimientos de términos?

Unknown dijo...

[4/2 4:22 PM] Vannesa Rodriguez: Buenas tarde mire la pagina de domiciliaria
[4/2 4:22 PM] Vannesa Rodriguez: Es para una pregunta
[4/2 4:23 PM] Vannesa Rodriguez: A mi esposo le podrían dar domiciliaria
[4/2 4:25 PM] Vannesa Rodriguez: El en el 2011 pago un año de paramilitarismo algo Javi y le dieron domiciliaria y lo llamaron a firmar y no fue por miedo a que lo cojan y hullo y haora en el 2018 lo cojieron robando pero hace poco pago la condes de hurto pero esta pagando por el paramilitarismo ya va un año sera que a mi marido me le pueden dar domiciliaria
[4/2 4:25 PM] Vannesa Rodriguez: Estamos pasando por economía tenemos un hijo de 8 meses

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