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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.469 - REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL


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ARTÍCULO 469. REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL. En cualquier momento podrá el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad revocar la suspensión con dicional de la medida de seguridad o de la medida sustitutiva, cuando se incumplan las obligaciones fijadas en la diligencia de compromiso, o cuando los peritos conceptúen que es necesario la continuación de la medida originaria.


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4 comentarios:

nana151290 dijo...

que significa correr un traslado art 477
?

Unknown dijo...

Buenas tardes yo tengo una pena de 100 meses y llevo 85 meses estoy de domiciliaria y tengo permiso de trabajo permiso de 72 horas y me salió correr traslado artístico 477 q significa eso

Unknown dijo...

buenas tardes estoy condenado a una pena de 27 meses por hurto agravado tentado llevo recluido enuna ya hace 7 meses. A los cuantos meses puedo solicitar domiciliaria
gracias

Unknown dijo...

ya llevo recluido 7 mese en una uri

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