• Contáctame
  • Feed -sígueme-
  • Sígueme en Facebook
  • Sígueme en Twitter
  • Ayuda para buscar
  • Inicio
Bienvenid@ al primer
Código de Procedimiento Penal Interactivo.

Búsqueda temática con Google aquí: Ayuda para buscar
Loading
Cargando...

ART.343 - FECHA DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA


.

ARTÍCULO 343. FECHA DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Antes de finalizar la audiencia de formulación de acusación el juez tomará las siguientes decisiones:
1. Incorporará las correcciones a la acusación leída.
2. Aprobará o improbará los acuerdos a que hayan llegado las partes.
3. Suspenderá condicionalmente el procedimiento, cuando corresponda.
Concluida la audiencia de formulación de acusación, el juez fijará fecha, hora y sala para la celebración de la audiencia preparatoria, la cual deberá realizarse en un término no inferior a quince (15) días ni superior a los treinta (30) días siguientes a su señalamiento. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier otro recinto público o privado para el efecto.


Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.

3 comentarios:

Unknown dijo...

que pasa si el juez en el termino de 3 días,ART 338 DEL C.P.P LEY 906, no realiza la audiencia de acusación, y el imputado lleva mas de 5 meses detenido, que términos se alegan EN ESTE CASA PARA SOLICITAR LA LIBERTAD DEL IMPUTADO

MAESTRIA dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
MAESTRIA dijo...

EL DIA DE HOY 20 DE JUNIO LA JUEZ UNA VEZ TERMINADA LA AUDIENCIA DE ACUSACION FIJA FECHA DE PREPARATORIA PARA EL 04 DE JULIO ESTO ES 8 DIAS HABILES PARA SU EJECUCION, LE ALEGO QUE ESO ES TENTATIVO AL DERECHO DE DEFENSA Y AUN ASI INSISTIO EN LA FECHA ALEGANDO QUE DESDE QUE ESTABA CAPTURADO YO DEBO TENER TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA. Y TERMINA LA AUDIENCIA SIN OPCION DE SEGUIR ALEGANDO PUES ELLA PROHIBE QUE DEJEMOS CONSTANCIAS ALEGANDO QUE ES LA UNICA QUE PUEDE DEJARLAS QUE PUEDO HACER AL RESPECTO'

ANIMATE A COMENTAR AQUI

Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.

Ir Arriba
© Copyright - Procedimiento Penal Colombiano por Jeramon - Plantilla para blogs basada en la Oldbook de olobloguer .