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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.342 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN


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ARTÍCULO 342. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. [Artículo CONDICIONALMENTE exequible] Una vez formulada la acusación el juez podrá, a solicitud de la Fiscalía, cuando se considere necesario para la protección integral de las víctimas o testigos, ordenar:

1. Que se fije como domicilio para los efectos de las citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía, quien las hará llegar reservadamente al destinatario.

2. Que se adopten las medidas necesarias tendientes a ofrecer eficaz protección a víctimas y testigos para conjurar posibles reacciones contra ellos o su familia, originadas en el cumplimiento de su deber testifical.


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1 comentarios:

Anónimo dijo...

Las medidas de proteccion asignadas por un fiscal tiene fecha de caducidad?

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