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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.344 - INICIO DEL DESCUBRIMIENTO


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ARTÍCULO 344. INICIO DEL DESCUBRIMIENTO. [Artículo CONDICIONALMENTE exequible] Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento.

La Fiscalía, a su vez, podrá pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio. Así mismo cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregará a la Fiscalía los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado.

El juez velará porque el descubrimiento sea lo más completo posible durante la audiencia de formulación de acusación.

Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.


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2 comentarios:

Ciro.joaquin@gmail.com dijo...

es apelable, el auto que niega la solicitud de prueba sobreviniente?

Unknown dijo...

mira yo alba lucia gonzales de la dorada caldas hace 20 meces los señores de la policia me tataron mi hijo solo por haber recojido un joben sin chaleco ni casco y yo pregunto en el cidigo de policia dise que ellos pueden matar por que son la ahutoridad o nose

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