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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.374 - OPORTUNIDAD DE PRUEBAS


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ARTÍCULO 374. OPORTUNIDAD DE PRUEBAS. Toda prueba deberá ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357, y se practicará en el momento correspondiente del juicio oral y público.


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