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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.373 - LIBERTAD PROBATORIA


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ARTÍCULO 373. LIBERTAD. Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos.


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