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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.372 - FINES DE LA PRUEBA


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ARTÍCULO 372. FINES. Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe.


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