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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.371 - DECLARACIÓN INICIAL


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ARTÍCULO 371. DECLARACIÓN INICIAL. Antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la teoría del caso. La defensa, si lo desea, podrá hacer lo propio.
Al proceder a la práctica de las pruebas se observará el orden señalado en audiencia preparatoria y las reglas previstas en el capítulo siguiente de este código.


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1 comentarios:

Anónimo dijo...

desgraciadamente el ordenamiento penal colombiano esmuy ambiguo, se presta indiscutiblemente para el observamiento subjetivo de las parte y aunque eso en principio es bueno, a la larga permite que se fomente la desigualdad ya que la interpretación y en especial de los organismos encargados de administrar justicia varía de un caso a otro.
obvas razones, y por regla general, serán solo quienes cuanten con una defensa técnica especializada los que logren convencer a los jueces de que sus argumentos son válidos y los que no..... pues veremos

harold B

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