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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.375 - PERTINENCIA


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ARTÍCULO 375. PERTINENCIA. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.


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2 comentarios:

Daniela Pinedo dijo...

“Hay dos componentes fundamentales en noción de pertinencia de evidencia, a saber: materialidad y valor probatorio. El proponente de determinada evidencia pretende con ello probar algo, algún hecho o proposición. Digamos que A es la evidencia ofrecida y B es lo que pretende probar el proponente mediante A. La noción de valor probatorio se refiere al valor inferencial de A para deducir B, lo que se quiere probar. Por otro lado, la “materialidad” se refiere a la relación de B con los hechos y cuestiones de derecho en controversia.” (CHIESA, Ernesto L., Tratado de Derecho Probatorio, Tomo I, Publicaciones JTS, Luigi Abraham – Editor, Primera Edición, reimpresión 2005, pág. 15.)

Unknown dijo...

Una entrevista a victima en audiencias preliminares, podría ser fundamento como inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento; pero si la misma victima en una segunda entrevista cambia su intervención interrogada, ya desaparecería la inferencia razonable, para convertirse un indicio discutible en juicio.

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