• Contáctame
  • Feed -sígueme-
  • Sígueme en Facebook
  • Sígueme en Twitter
  • Ayuda para buscar
  • Inicio
Bienvenid@ al primer
Código de Procedimiento Penal Interactivo.

Búsqueda temática con Google aquí: Ayuda para buscar
Loading
Cargando...

ART.362 - DECISIÓN SOBRE EL ORDEN DE LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA


.

ARTÍCULO 362. DECISIÓN SOBRE EL ORDEN DE LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA. El juez decidirá el orden en que debe presentarse la prueba. En todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía.


Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

? COMO ES EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO PARA PRESENTAR UNA PRUEBA DE REFUTACION,
HAY QUE DESCUBRIRLA EN LA AUD DE ACUSACION O PREPARATORIA, O EN LA AUD. DE JUICIO COMO PRUEBA NUEVA ? COMO SE JUSTIFICA?

Anónimo dijo...

Si las carceles estan llenas, el por que los Jueces teniendo conocimiento de que es una persona sin atecedentes al condenarlo a una pena menor de cuatro años y disque por la modalidad de la conducta no le dan el subrogado.si quiera el de la domiciliaria.

ANIMATE A COMENTAR AQUI

Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.

Ir Arriba
© Copyright - Procedimiento Penal Colombiano por Jeramon - Plantilla para blogs basada en la Oldbook de olobloguer .