ARTÍCULO 362. DECISIÓN SOBRE EL ORDEN DE LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA. El juez decidirá el orden en que debe presentarse la prueba. En todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-144 de 2010, resolvió declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los apartes acusados de este artículo, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-648-06 de 9 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
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2 comentarios:
? COMO ES EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO PARA PRESENTAR UNA PRUEBA DE REFUTACION,
HAY QUE DESCUBRIRLA EN LA AUD DE ACUSACION O PREPARATORIA, O EN LA AUD. DE JUICIO COMO PRUEBA NUEVA ? COMO SE JUSTIFICA?
Si las carceles estan llenas, el por que los Jueces teniendo conocimiento de que es una persona sin atecedentes al condenarlo a una pena menor de cuatro años y disque por la modalidad de la conducta no le dan el subrogado.si quiera el de la domiciliaria.
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