ARTÍCULO 363. SUSPENSIÓN. La audiencia preparatoria, además de lo previsto en este código, según proceda, solamente podrá suspenderse:
1. Por el trámite de la apelación de las decisiones relativas a las pruebas, la audiencia se suspenderá hasta que el superior jerárquico profiera su decisión.
2. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, siempre que no puedan remediarse sin suspender la audiencia.
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