ARTÍCULO 357. SOLICITUDES PROBATORIAS. [Artículo CONDICIONALMENTE exequible] Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión.
El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.
Las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso.
Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por stas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-144 de 2010, resolvió declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposición normativa que se destaca en letra cursiva (ultimo inciso).
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-454-06, mediante Sentencia C-209-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda.
- Artículo declarado EXEQUIBLE en relación con los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-454-06 de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, 'en el entendido que los representantes de las víctimas en el proceso penal, pueden realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía'.
JURISPRUDENCIA CSJ. SOLICITUDES PROBATORIAS - Alcance. SALA DE CASACIÓN PENAL, RADICADO 32193 del 21-10-09 Se adopta una postura laxa que avala la omisión al mencionar un elemento material probatorio cuando se ha solicitado el testimonio con el que se introducirá. Dijo la Corte:
"Desde una visión unitaria con la que se conforma un dictamen pericial en el que se involucran un objeto de examen y los estudios y conclusiones del experto acerca de aquél, basta con observar lo escrito en el punto 13 del documento en mención con miras a la audiencia preparatoria, para confirmar que la Fiscalía puso de presente que en el informe del Investigador de Laboratorio fechado el 17 de diciembre de 2007 a rendir por el dactiloscopista de la SIJIN, S.I. JIMMY OSUNA ROA, éste aportaría el plano del escenario de los hechos y las conclusiones en sentido de que los fragmentos de impresiones dactilares obrantes en una hoja de papel en blanco, eran coincidentes en sus características topográficas, morfológicas y numéricas con los registros correspondiente al dedo medio izquierdo de BETANCUR RIVERA, y en esa proyección probatoria solicitó la declaración de ese perito, aspecto del cual se hizo mención en el acta de la audiencia preparatoria como medio de convicción que se haría valer dentro del juicio oral.
Si bien es cierto en el acta de la diligencia que viene de citarse no se hizo singular mención de las fracciones de la referencia sino al estudio pericial que en el debate de la causa presentaría el Investigador S.I. JIMMY OSUNA ROA y que desde luego se relacionaba con los contenidos descritos en el numeral 13º, esa ausencia vista en su milimetría no puede llegar a ser valorada como una falencia que vaya en contravía de los principios de oportunidad, admisibilidad, publicidad, inmediación y contradicción probatoria de que trata la ley 906 de 2004, ni a partir de la misma puede concluirse que debieron excluirse por estar viciados de ilegalidad.
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3 comentarios:
ME PARECE BIEN DISEÑADO Y OPORTUNO
HECTOR PRADA.....ME PARECE ACERTADO Y OPORTUNO
De gran ayuda para mí clase de diplomado penal en el módulo sistema probatorio en la ley 906, indagación, investigación y juicio.
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