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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.356 - DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA


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ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. [Artículo CONDICIONALMENTE exequible] En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:

1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.

2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.

3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.

4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.

PARÁGRAFO. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario.


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3 comentarios:

Unknown dijo...

Podrías darme acceso a las dos sentencias? Gracias

Unknown dijo...

Por el carcter reticente y negativo de las personas en colombia, la defensa tiene desventaja en esta etapa procesal, ya que habrá algunas evidencias que no puede presentar, precisamente por la negatividad de las personas civiles y aún autoridades del ordenan Nacional, departamental o municipal, para colaborarle y suministrarle evidencias que enestas pueden estar ubicaas. Por lo que se hace necesario que la Defensa la pueda solicitar al Juez de Conocimiento, las pida con la autoridad que le asiste por su investidura, en tratándose de un proceso penal, y a través de esta una vez obtenida , la Defensa pueda introducirla en la etapa preparatoria y convertirla en prueba en la etapa de Juicio. agotando así los visos de legalidad de la misma y para los fines de la Sentencia Final.

El Gran Bahamon dijo...

La Corte ya ha decantado que el recaudo probatorio es de las partes no es trasladable al juez de conocimiento.

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