ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. [Artículo CONDICIONALMENTE exequible] En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:
1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.
2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.
4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.
PARÁGRAFO. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario.
CORTE CONSTITUCIONAL. Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-209-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda, 'en el entendido de que la víctima puede hacer observaciones sobre el descubrimiento de elementos probatorios y de la totalidad de las pruebas que se harán valer en la audiencia del juicio oral'.
FASES EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. CSJ. RAD. 27608 (29-07-07)
Magistrado Ponente. Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ 1. PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO PREVIO. Dado que en curso de la audiencia de formulación de acusación, el juez, por solicitud de la defensa, pudo imponer a la fiscalía la obligación de darle a conocer, dentro de los tres días siguientes a la culminación de la diligencia, uno, varios o todos los elementos materiales probatorios, evidencia física o informes relacionados en el escrito de acusación (artículo 344, inciso primero de la Ley 9056 de 2004), la audiencia preparatoria se abre consultando a la defensa acerca del cumplimiento, por parte de la fiscalía, de lo dispuesto respecto del descubrimiento en cita. 2. DESCUBRIMIENTO. Esa obligación de descubrimiento que para la fiscalía operó en curso de la audiencia de formulación de acusación, surge para la defensa, en respeto del principio de igualdad de armas, al comienzo de la audiencia preparatoria,… para … poner en conocimiento de las otras partes e intervinientes, sus “elementos materiales probatorios y evidencia física”, conforme lo delimita el numeral 2° del artículo 356 del C. de P.P. y dentro de la definición que para estos medios suasorios contempla el artículo 275 ibídem. 3. ENUNCIACIÓN. Cuando ya las partes conocen los elementos materiales probatorios y evidencia física de su contraparte, dan a conocer, conforme su particular teoría del caso, evidentemente planteada también con base en lo que se sabe ha recogido ésta, cuáles serán las pruebas que aducirán en el juicio –vale decir, las que allí se practicarán, por lo general de carácter testimonial, y los elementos materiales probatorios y evidencia física a aportar-, sin establecer respecto de ello ningún tipo de argumentación de conducencia o pertinencia, sencillamente porque el objeto de la enunciación no es otro distinto a permitir el conocimiento de la contraparte, que faculte la etapa siguiente de estipulaciones probatorias. 4. ESTIPULACIONES PROBATORIAS. Cuando ya las partes conocen qué es lo pretendido introducir en el juicio como prueba por su contraparte, conforme lo ocurrido en el momento de la enunciación, es factible llegar a acuerdos respecto de los hechos y la forma de probarlos, con el claro cometido de evitar juicios farragosos con una práctica probatoria inane o reiterativa que atenta contra los principios de eficiencia y celeridad propios de la sistemática acusatoria.… lo estipulado u objeto de estipulación por las partes, no es una determinada prueba, o mejor, elemento material probatorio, evidencia física o informe, sino un hecho concreto, razón por la cual asoma impropio … significar estipulados aspectos tales como el contenido de un registro de audio o una certificación, en tanto, lo que se busca con este mecanismo es dar por probado algo –hechos o sus circunstancias, como relaciona la norma- propio del objeto del debate, que se sustenta, es necesario resaltarlo, con uno o varios medios de prueba, para efectos de que no se haga necesario demostrar ese tópico. 5. SOLICITUD Y CONTROVERSIA PROBATORIAS. Ya decantado, por ocasión de las estipulaciones probatorias, qué de todo lo enunciado anteriormente, efectivamente habrá de llevarse al juicio para soportar la teoría del caso de las partes, estas tienen la obligación de solicitar al juez de conocimiento su aducción –artículo 357 de la Ley 906 de 2004-, con mención expresa de su pertinencia –artículo 375 ibídem- Es este el momento procesal en el cual se refiere por el solicitante lo relativo a la admisibilidad, conducencia y pertinencia de cada uno de los medios pretendidos introducir en el debate oral, en razón a que a través de su argumentación –que se entiende carga procesal de quien invoca la prueba- se faculta la controversia y contradicción de las otras partes e intervinientes. Esta facultad, inserta profundamente en el derecho de defensa y su correlato de contradicción, sólo puede ser ejercida, … luego de que se ha hecho la postulación argumental de quien solicita la práctica del medio suasorio y, huelga anotarlo, previo al pronunciamiento del juez de conocimiento aceptando o negando su práctica, en el entendido, como se anotó al inicio, de que la decisión resuelve la controversia planteada por los contrarios.6. TRÁMITE DE LOS RECURSOS. En primer término, es necesario relevar que la interposición de los recursos ordinarios de reposición y apelación demandan de legitimidad o interés a cargo de quien postula el medio impugnatorio. Ello, en el caso concreto, para destacar que necesariamente la parte recurrente debe haber manifestado en el momento procesal adecuado su inconformidad o conformidad con el elemento aceptado o excluido por el juez de conocimiento. En otras palabras, si durante el momento de la solicitud y controversia probatorias, la parte que solicitó la prueba argumentó acerca de su conducencia, pertinencia y admisibilidad, y ello no fue objeto de contradicción por la contraparte, haciendo al Tribunal la solicitud que regula el inicio del artículo 359 atrás relacionado, mal puede después, cuando el funcionario decretó su práctica, impugnarse la decisión."
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3 comentarios:
Podrías darme acceso a las dos sentencias? Gracias
Por el carcter reticente y negativo de las personas en colombia, la defensa tiene desventaja en esta etapa procesal, ya que habrá algunas evidencias que no puede presentar, precisamente por la negatividad de las personas civiles y aún autoridades del ordenan Nacional, departamental o municipal, para colaborarle y suministrarle evidencias que enestas pueden estar ubicaas. Por lo que se hace necesario que la Defensa la pueda solicitar al Juez de Conocimiento, las pida con la autoridad que le asiste por su investidura, en tratándose de un proceso penal, y a través de esta una vez obtenida , la Defensa pueda introducirla en la etapa preparatoria y convertirla en prueba en la etapa de Juicio. agotando así los visos de legalidad de la misma y para los fines de la Sentencia Final.
La Corte ya ha decantado que el recaudo probatorio es de las partes no es trasladable al juez de conocimiento.
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