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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.357 - SOLICITUDES PROBATORIAS


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ARTÍCULO 357. SOLICITUDES PROBATORIAS. [Artículo CONDICIONALMENTE exequible] Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión.

El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.

Las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso.

Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por stas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitará su práctica.


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3 comentarios:

Unknown dijo...

ME PARECE BIEN DISEÑADO Y OPORTUNO

Unknown dijo...

HECTOR PRADA.....ME PARECE ACERTADO Y OPORTUNO

Unknown dijo...

De gran ayuda para mí clase de diplomado penal en el módulo sistema probatorio en la ley 906, indagación, investigación y juicio.

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