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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.350 - PREACUERDOS DESDE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN


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ARTÍCULO 350. PREACUERDOS DESDE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. [Artículo CONDICIONALMENTE exequible] Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la Fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación.

El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal:

1. Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico.
2. [Numeral CONDICIONALMENTE exequible] Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.


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4 comentarios:

Pes_Gamers dijo...

despues de declarar libre en el delito de porte ilegal de armas po que la captura fue ilegal porque lo citan la fiscalia despues de dos años cinco meses a la formulacion de imputacion de cargos

Pes_Gamers dijo...

despues de declarar libre en el delito de porte ilegal de armas po que la captura fue ilegal porque lo citan la fiscalia despues de dos años cinco meses a la formulacion de imputacion de cargos

Ciro.joaquin@gmail.com dijo...

aunque no es frecuente, la defensa y la fiscalia pueden determinar a tasar la pena, en un guarismo especifico; en estos casos , en el futuro no podría el juez improbar el pre acuerdo,arguyendo acumulación indebida de rebajas, pues por una parte el juez no esta facultado para modificar ese pre acuerdo, y por la otra el fin de la justicia negociada es la eficacia y eficiencia de la adminitracion de justicia y mal puede reprocharse-le a la fiscalia que haga uso de ésta figura, que aprestigia la justicia; ni a la defensa que exija que la rebaja sea sustancial, se requiere eso si: a .-que la fiscalia sugiera una teoría del caso diferente a la inicial; y b.- que se explique , que por la crisis de ineficiencia por la que atraviesa la justicia, en el pre-acuerdo se puede mencionar que al actualizar la evaluación de los elementos materiales probatorios, y evidencia, emerge conveniente e prea cuerdo , o que se trató de una verdadera transacción probatoria porque el estado debe reconocer que no puede llevar todos los casos a juicio,.
CSj feb 13 de 2016 rad 43356 sent sp 9312016

Unknown dijo...

Después de firmado un preacuerdo se puede hacer algo para rebajar, siendo este muy alto

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