ARTÍCULO 350. PREACUERDOS DESDE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. [Artículo CONDICIONALMENTE exequible] Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la Fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación.
El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal:
1. Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico.
2. [Numeral CONDICIONALMENTE exequible] Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.
COMENTARIO. - Para la aplicación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 199, numeral 7o. de la Ley 1098 de 2006,'Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia' que a la letra dice: '...Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:... 7. No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004.
...'
- De igual manera debe tenerse de presente el art. 26 de la ley 1121 de 2006, que reza: "...EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz..." Esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-073-10 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 10 de febrero de 2010, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Para la Corte "la exclusión de beneficios y subrogados penales en materia de terrorismo, no sólo no desconoce el derecho a la igualdad, sino que se inscribe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales que Colombia ha adquirido con otros Estados."
CORTE CONSTITUCIONAL. - Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-516-07 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño; 'en el entendido que la víctima, también podrá intervenir en la celebración de acuerdos y preacuerdos entre la Fiscalía y el imputado o acusado, para lo cual deberá ser oída e informada de su celebración por el fiscal y el juez encargado de aprobar el acuerdo'.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el primer inciso (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-789-06 de 20 de septiembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla.
- Numeral 2. declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1260-05 de 5 de diciembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, 'en el entendido de que el fiscal, en ejercicio de esta facultad, no puede crear tipos penales y de que en todo caso, a los hechos invocados en su alegación no les puede dar sino la calificación jurídica que corresponda conforme a la ley penal preexistente'.
JURISPRUDENCIA CSJ. PROHIBICION DE BENEFICIOS En la sentencia dictada dentro del radicado 31063 (8-07-09) M.P JORGE LUIS QUINTERO MILANES, la Corte dijo: "...el proceso contemplado en la Ley 906 de 2004 previó que sólo un porcentaje mínimo de los trámites llegaría a sentencia cumpliéndose con todas las etapas. De ahí que se haya reglado para culminar, de manera anticipada los procesos, entre otros, los institutos de allanamiento a los cargos, los preacuerdos celebrados entre el imputado o acusado, según el caso, y el principio de oportunidad. No obstante, en virtud a la política criminal que ha implementado el Gobierno Nacional, consideró que para determinados eventos los imputados o acusados, según el caso, no tendrían derecho a beneficios y subrogados, así como también a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
En efecto, dicha exclusión se advirtió inicialmente frente a los delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos al expedirse la Ley 1121 de 2006, por la cual se dictan normas para la prevención, detención, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones...Posteriormente, con la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), el legislador en el artículo 199 fue más explícito y contempló en los numerales 7° y 8° que cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, punibles contra la libertad, integridad y formación sexuales o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes...Vale destacar que la Sala, entre otros, mediante decisión del 17 de septiembre de 2008, adoptado en el radicado 29901, concluyó que cuando el legislador hace referencia que no procederá rebaja de pena con base en preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, también debía hacerse extensivo al allanamiento a cargos no obstante aceptar que dichos institutos son distintos desde el punto de vista estructural.Y, por último, el legislador expidió la Ley 1142 del 28 de junio de 2007, mediante la cual en su artículo 32 adicionó a la Ley 599 de 2000 el artículo 68 A y regló:
“Exclusión de beneficios y subrogados. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que ésta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores”.
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4 comentarios:
despues de declarar libre en el delito de porte ilegal de armas po que la captura fue ilegal porque lo citan la fiscalia despues de dos años cinco meses a la formulacion de imputacion de cargos
despues de declarar libre en el delito de porte ilegal de armas po que la captura fue ilegal porque lo citan la fiscalia despues de dos años cinco meses a la formulacion de imputacion de cargos
aunque no es frecuente, la defensa y la fiscalia pueden determinar a tasar la pena, en un guarismo especifico; en estos casos , en el futuro no podría el juez improbar el pre acuerdo,arguyendo acumulación indebida de rebajas, pues por una parte el juez no esta facultado para modificar ese pre acuerdo, y por la otra el fin de la justicia negociada es la eficacia y eficiencia de la adminitracion de justicia y mal puede reprocharse-le a la fiscalia que haga uso de ésta figura, que aprestigia la justicia; ni a la defensa que exija que la rebaja sea sustancial, se requiere eso si: a .-que la fiscalia sugiera una teoría del caso diferente a la inicial; y b.- que se explique , que por la crisis de ineficiencia por la que atraviesa la justicia, en el pre-acuerdo se puede mencionar que al actualizar la evaluación de los elementos materiales probatorios, y evidencia, emerge conveniente e prea cuerdo , o que se trató de una verdadera transacción probatoria porque el estado debe reconocer que no puede llevar todos los casos a juicio,.
CSj feb 13 de 2016 rad 43356 sent sp 9312016
Después de firmado un preacuerdo se puede hacer algo para rebajar, siendo este muy alto
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