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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.349 - IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO O ACUSADO


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ARTÍCULO 349. IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO O ACUSADO. En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.


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2 comentarios:

Roberto Carlos dijo...

Muy interesante esta forma de Código Interactivo. como hago para convertirme en miembro activo, gracias.

marlenyrodriguezz@hotmail.com dijo...

Significa que asi se aumente el patrimonio cuando se acepte cargos va la rebaja del 509%

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