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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ARt.339 - TRÁMITE DE LA AUDIENCIA DE ACUSACION


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ARTÍCULO 339. TRÁMITE. [Artículo CONDICIONALMENTE exequible] Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.

Resuelto lo anterior concederá la palabra al fiscal para que formule la correspondiente acusación.

El juez deberá presidir toda la audiencia y se requerirá para su validez la presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado.

También podrán concurrir el acusado no privado de la libertad y los demás intervinientes sin que su ausencia afecte la validez.


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8 comentarios:

Anónimo dijo...

en mi criterio la ley 906 de 2004 esta pidiendo a gritos una reforma en lo referente a la poca libertad que en estos momentos se otorga a la fiscalia para los preacuerdos que haga con el indiciado o acusado, es decir, poder negociar algun agravante de la pena para que los preacuerdos efectivamente se puedan realizar con efectividad y en lo referente a la restriccion que en estos momentos tiene la ley 906 para que la fiscalia pueda en determinado momento retirar el escrito de acusacion cuando por reasignacion el nuevo fiscal observe que la formulacion de imputacion y el escrito de acusacion fueron producto de la voluntad caprichosa de un fiscal irresponsable y que por lo mismo la fiscalia no tiene elementos probatorios ni evidencia fisica que soporte un juicio con posibilidades de exito, es decir, que acudir a juicio en esas condiciones resulta un fracaso total a la fiscalia y un desgaste innecesario para la administracion de justicia, por lo que en esos precisos casos considero se debe reformar la ley 906 de 2004 y debera dejar abierta la posibilidad de retirar el escrito de acusacion por economia procesal.

Anónimo dijo...

la falsificacion de una licencia de conduccion es excarcelable

manuelenao dijo...

Cordial saludo una pregunta ¿cual es la importancia de hacerle un control a la acusación ?

de las inquietudes los tratados dijo...

MAS DERECHO COMPARADO POR FAVOR.

Yayablanco dijo...

La importancia de la Audiencia de Formulación de Acusación es que implica el control judicial a los cargos por los cuales una o mas personas son llamadas a responder en juicio oral por uno o mas delitos y es importante por que el fundamento probatoripo debe tener tal suficiencia que permita inferir la responsabilidad del acusado respecto de los cargos formulados y en segundo lugar es la ocasión que se inicia el descubrimiento de los medios probatorios que soportan esa acusación que acreditan los hechos que la constituyen

Adriana Blanco

Unknown dijo...

Buen dia. Si otra persona que se encuentra detenida ha aceptado un preacuerdo en donde acepta los cargos que se le leen a otro imputado, que debe hacerse? gracias

Unknown dijo...

El código penal es muy abierto ante cada proceso, es por eso que se debe estudiar cada caso cuando se requiera proteger ls garantías constitucionales

Unknown dijo...

Con el debido respeto considero que nuestros legisladores deberían propender por el debido proceso y el derecho a la defensa con igualdad de armas dentro de los procesos, que no tienen ninguna clase de beneficios, es el caso de los delitos sexuales en contra de menores de edad, donde no existe la posibilidad de ejercer una defensa justa, equitativa y con la verdad frente al delito enunciado,a sabiendas de que todas estas conductas no son, en todos los casos susceptibles de ser sancionadas por muchos motivos probatorios, y en su lugar también agravan la defensa, aumentando los términos, debemos analizar estos temas con más cuidado, ojo está en juego la libertad, el buen nombre, el derecho a la defensa y al debido proceso, gracias.

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